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¿Tiene Gregorio Eljach inhabilidades para ser elegido? Abogado responde a las dudas

El abogado José Vicente Sánchez señaló que podría aplicar una eventual inhabilidad ante la inelegibilidad de cargos públicos que prohíbe ser elegido para dos cargos públicos cuando dos periodos coinciden en el tiempo.

Gregorio Eljach

En diálogo con Hora20 de Caracol Radio, José Vicente Sánchez, abogado especializado en derecho electoral de la Universidad del Rosario y exvicepresidente del Colegio Electoral Colombia, planteó a punto de surtir el proceso de elección del Procurador General de la República y a propósito de las dudas acerca de la elegibilidad o no de Gregorio Eljach, que la Constitución Política y la ley traen en dos artículos específicos la inelegibilidad de cargos públicos debido a que los periodos coinciden unos con otros, “esa prohibición la trae la ley 136 de 1994 en el artículo 44, donde dice que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, en este caso es para el cargo público, cuando los periodos coinciden en el tiempo, así sean parcialmente”.

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También explicó que el caso de Eljach fue una elección, “eso lo trae precisamente el artículo 43 de la ley quinta del 92 y el artículo 135 de la Constitución, donde el secretario, tanto de la Cámara como el Senado, son elegidos por dos años. El doctor Gregorio fue elegido el 20 de julio del año 2024 para un periodo de dos años, del 20 de julio del 2024 al 19 de julio del año 2026″, con lo cual, manifestó que ese periodo se cruzaría con el cargo de Procurador General, en caso de resultar elegido el próximo martes, “en esa circunstancia los dos tiempos se superponen; es curioso porque es la primera vez que se presenta en Colombia, es que ambos son elegidos por el Senado de la República”.

Sobre los tiempos de la presentación de la renuncia de Eljach a la Secretaría del Senado, recordó que el Presidente lo ternó el 19 de septiembre y Eljach renunció el día 20, “si hubiera sido lo contrario, podría el Consejo de Estado considerar en algún momento frente a la nulidad de esta elección, pues renunció previamente a ser ternado, pero sucedió todo lo contrario”.

Sobre las futuras demandas, dijo que hay un tiempo pro tempore para presentar las demandas de nulidad electoral por el tema de inelegibilidad simultánea, con lo cual, ya el Consejo de Estado tomaría la determinación de decretar la nulidad de la elección.