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¿Pueden subirle más del IPC al arriendo de un inmueble? Esto dice la Ley sobre el tope

Le detallamos lo que dice Lay 820 del 2003 sobre este asunto.

Durante el año de la pandemia, se logró la venta de 559 inmuebles, el doble de propiedades vendidas en el 2019, y 552 nuevos contratos de arrendamiento. Foto: Getty Images

Durante el año de la pandemia, se logró la venta de 559 inmuebles, el doble de propiedades vendidas en el 2019, y 552 nuevos contratos de arrendamiento. Foto: Getty Images(Thot)

Desde el 2003, el Congreso de la República aprobó una legislación bajo la cual, tanto inquilinos como arrendadores, se deben atener al momento de celebrar un contrato de alquiler de una vivienda. Ahí se menciona el actuar en casos como qué elementos debe presentar acuerdo de este tipo para ser legal, obligaciones entre parte y parte, cómo se maneja el pago de servicios públicos y otras situaciones adicionales.

Cada año, los bienes y servicios se incrementan en Colombia debido a fenómenos como la inflación y, con ello, medidas como el incremento del salario mínimo. El primero de estos lo mide el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) de forma periódica y saca la recopilación de esta cifra al año; basándose en este dato, se toman diversas decisiones económicas, entre ellas, el incremento de los arriendos a inmuebles.

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Para calcular lo que el dueño del inmueble puede subirle al arriendo, agarre el valor actual que paga (sin servicios o administración) y adiciónele el 9,28%, cifra del IPC determinada a principios de este año. El arrendador no podrá exigirle un pago superior a esta cifra.

¿Cuánto es lo legal para subir el arriendo en 2024?

Cuando el contrato de arrendamiento haya superado los 12 meses y lo desee renovar, el arrendador puede incrementar la cantidad que paga por el arriendo. De acuerdo con la disposición legal que reglamenta esto, afirma que se puede, “hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”.

Es decir, que no se le podrá subir más de lo que el DANE estipuló como el incremento de la inflación anual. Esto aplica de forma permanente año tras año, hasta que haya una modificación en la ley.

Una vez se tenga el precio con el incremento, se debe informar al arrendatario la fecha y la cantidad a pagar. El medio por el cual tiene que ser dada estos datos, debe estar especificado en el contrato.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el aumento del arriendo?

En general, debe atenerse a las condiciones dadas por el dueño del inmueble. Esto depende de las maneras en las que fue informado y si cumple efectivamente con lo dispuesto por la ley. Los casos en los que sería válido argumentar alguna ilegalidad es cuando no hubo un acuerdo mutuo entre el valor a subir, que le haya cobrado ese precio aumentado sin informarle o un incremento superior al IPC.

En caso de que pase estas tres situaciones, podrá hacer una denuncia ante una autoridad competente explicando que hubo un abuso a los derechos que posee el arrendatario. En Colombia, puede dirigirse a un juzgado civil o, en Bogotá, a la Secretaría de Hábitat.

Si prospera esta acción, el arrendatario tendrá sanciones monetarias en la Superintendencia Financiera.

¿Qué pasa si el inquilino no acepta la subida del IPC?

El arrendador puede dar fin al contrato de alquiler del inmueble, de haberle notificado previamente el incremento, pues es obligación del inquilino pagar lo que se acordó. De hecho, la ley dice que se debe, “pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido”.

Otras de las obligaciones que tienen son cuidar el inmueble, pagar a tiempo los servicios, cumplir con las normas del conjunto (si es propiedad horizontal), entre otras.

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