¿Se puede multar a establecimientos por no prestar el baño? Esto dice el Código de Policía
Infórmese acerca del artículo 88 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Multas y sanciones
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, más conocido como Código de Policía es la herramienta que brinda la Policía Nacional colombiana a los habitantes y autoridades del país para resolver conflictos que afectan la convivencia. Con la aplicación de este Código se busca que la seguridad y tranquilidad predominen en todo el territorio colombiano.
No es ajeno que el hecho de convivir con personas con características totalmente diferentes a las propias resulta en muchos casos una experiencia difícil. La autora Rosario Ortega Ruiz define la convivencia como la acción de vivir comúnmente juntos, que implica compartir escenarios, actividades, el respeto de los derechos de cada uno, los sentimientos y sus emociones particulares.
La Ley 1801 del 29 de julio de 2016 es aquella que expide el reglamento nacional en este aspecto. En su artículo primero el reglamento precisa en señalar como objeto del mismo que: “las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.
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¿Es obligación de los comercios prestar el servicio de baño?
En cuánto al uso del servicio de baño, cabe mencionar que esta es una necesidad fisiológica y básica del ser humano, por tal razón y según el artículo 88 del Código en mención es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, esto sin importar que los mismos sean sus clientes o no. No obstante, los establecimientos podrán decidir sobre el cobro o no de este servicio, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros legales.
¿Multa o sanción?
Aquellos comercios que se rehúsen a prestar el servicio de baño a los ciudadanos, se verán afectados con el pago de una multa general tipo 1, que equivale a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, $173,333 pesos o la suspensión temporal de la actividad si es un comportamiento reiterativo.
Es importante mencionar que se puede presentar una denuncia formal en el caso de que se le niegue este servicio. El requerimiento lo puede hacer en el Comando de Atención Inmediata (CAI), más cercano.
Pese a las garantías que da el Código, tanto a usuarios como a comerciantes sobre este tema en particular, los involucrados siguen reportando quejas e inconformidades.
Los dueños de establecimientos mencionan que se deben tener en cuenta diversos factores como el costo de los servicios públicos, la inseguridad, entre otros y por su parte los usuarios del servicio indican que en muchos comercios se hace caso omiso a la directriz y en algunos sitios los cobros son elevados. También señalan que no es sencillo acercarse hasta una CAI para poner este tipo de quejas.