Facturación electrónica será obligatoria en Colombia: ¿Desde cuándo?
A partir del 1 de junio, los declarantes del impuesto sobre la renta que califiquen como pequeñas y medianas empresas , deberán implementar la facturación electrónica
De acuerdo con la resolución 008 de 2024, en la que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un calendario para la convergencia del modelo de soporte de transacciones de venta o prestación de un servicio, le contamos cuáles son los plazos para realizar este cambio, el tipo de documentación que ahora deberá tener una versión electrónica, y las sanciones que puede tener en caso de no cumplir con la medida.
¿Desde cuándo será obligatoria la implementación de la factura electrónica?
- 1 de junio: los declarantes del impuesto sobre la renta que no califiquen como grandes contribuyentes, es decir, pequeñas y medianas empresas, como restaurantes y tiendas de barrio.
- 1 de julio: la medida aplica para los no declarantes del impuesto sobre la renta y que tampoco sean grandes contribuyentes.
- 1 de agosto al 1° de noviembre: todos los documentos que la DIAN considera como facturas o equivalentes deberán pasar a tener una versión electrónica.
¿Qué tipo de documentos debe tener versión electrónica?
- Facturas de servicios públicos domiciliarios.
- Tiquetes de transporte de pasajeros.
- Extractos
- Documento expedido para el cobro de pasajes.
- Documento expedido para el cobro de peajes.
- Boletas de ingreso a espectáculos públicos.
- Boletas para ingresar al cine.
- ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplir la norma?
- El incumplimiento de la obligación de emitir el modelo de facturación electrónico, equivale a tener una multa del 1 % del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder las 950 UVT.
- La omisión o inexactitud en la información del documento equivalente electrónico, puede generar una multa del 5 % del valor de la operación, sin exceder las 950 UVT.
- Cierre del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente, estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos.
- Clausura del negocio por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.