Radio en vivo

Economía

Facturación electrónica será obligatoria en Colombia: ¿Desde cuándo?

A partir del 1 de junio, los declarantes del impuesto sobre la renta que califiquen como  pequeñas y medianas empresas , deberán implementar la facturación electrónica

Imagen de referencia sobre factura electrónica | vía Getty Imges

De acuerdo con la resolución  008 de 2024, en la que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un calendario para la convergencia del modelo de soporte de transacciones de venta o prestación de un servicio, le contamos cuáles son los plazos para realizar este cambio, el tipo de documentación que ahora deberá tener una versión electrónica, y las sanciones que puede tener en caso de no cumplir con la medida. 

¿Desde cuándo será obligatoria la implementación de la factura electrónica?

¿Qué tipo de documentos debe tener versión electrónica?

  • Facturas de servicios públicos domiciliarios.
  • Tiquetes de transporte de pasajeros.
  • Extractos
  • Documento expedido para el cobro de pasajes.
  • Documento expedido para el cobro de peajes.
  •  Boletas de ingreso a espectáculos públicos. 
  • Boletas para ingresar al cine.
  • ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplir la norma?
  • El incumplimiento de la obligación de emitir el modelo de facturación electrónico, equivale a tener una multa del 1 % del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder las 950 UVT.
  • La omisión o inexactitud en la información del documento equivalente electrónico, puede generar una multa del 5 % del valor de la operación, sin exceder las 950 UVT.
  • Cierre del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente, estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos.
  • Clausura del negocio por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.