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Ponen freno a abogado que ejercía esa profesión inhabilitado y sin tarjeta profesional

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo dejó al margen de toda actuación como abogado y le impuso una multa de 10 salarios mínimos por el ejercicio ilegal de la profesión y falta de honradez.

Justicia/Pixabay.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial puso freno definitivo a la actuación de un abogado, quien tenía como costumbre intervenir en actuaciones judiciales sin tarjeta profesional vigente. Esta investigación tuvo origen en una compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto contra quien actuaba como defensor de confianza de un procesado, a pesar de haber sido excluido del ejercicio de la profesión desde el año 2015.

Resaltaron que esa actuación se dio el 22 de octubre de 2018, cuando el disciplinable recibió poder para representar a una persona capturada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, gestión durante la cual realizó varias solicitudes de aplazamiento de las diligencias programadas. Pero fue más allá, pues en escrito del 6 de marzo de 2019 informó que su tarjeta profesional había sido extraviada y que al revisar el sistema del Consejo Superior de la Judicatura, este registraba que su tarjeta profesional no estaba vigente, pero que desconocía esa circunstancia.

En los antecedentes del abogado se remontan al 31 de octubre de 2003, cuando ya había sido excluido de la profesión por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 (faltas a la honradez por utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero), decisión que fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia del 18 de agosto de 2004, y que comenzó a regir el 16 de diciembre de ese mismo año.

Sin embargo, y una vez cumplidos los requisitos de ley, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió́ ordenar la rehabilitación del togado el 30 de septiembre de 2010.

Pero, “la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante providencia del 18 de enero de 2013, volvió a excluirlo del ejercicio profesional por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 (faltas a la honradez por no entregar a quien corresponda y a menor brevedad dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional), decisión que fue confirmada el 7 de octubre de 2015 cuando se dispuso realizar las correspondientes anotaciones en el Registro Nacional de Abogados, comenzando a hacerse efectiva la sanción”, dice el fallo.

Por esa razón, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la máxima autoridad disciplinaria de la Rama Judicial lo halló responsable y confirmó tanto la exclusión del ejercicio profesional, como la multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por la primera instancia.