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Procuraduría destituyó e inhabilitó por 13 años al exgobernador de San Andrés, Everth Hawkins

En fallo de primera instancia, la decisión también acoge al secretario de salud departamental para la época de los hechos.

Everth Julio Hawkins Sjogreen. Foto: Facebook: Everth Julio Hawkins

San Andrés

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 13 años al exgobernador de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins y al exsecretario de salud del departamento, Julian Roberto Davis Robinson, por irregularidades en un contrato por alrededor de $500 millones.

El Ministerio Público confirmó que los funcionarios suscribieron y avalaron la firma de un contrato de prestación de servicios con la empresa Noel Foto S.A.S., y su representante legal, Henry Ramírez García, para la prestación de servicios publicitarios de diagramación, diseño e impresión, grabación y rotación de piezas.

La entidad ratificó que en el bilateral el disciplinado incurrió en detrimento del patrimonio público por el valor de $ 204.700.003, lo equivalente al 41 % de los recursos, los cuales habrían sido invertidos en propaganda audiovisual y radial para la difusión de la situación sanitaria y medidas de protección ante el virus de COVID-19.

El ente disciplinario confirmó que el servicio gratuito correspondía a la realización de radiodifusión sonora, por los operadores o programadores de televisión y por los demás medios de comunicación masiva, según lo había dispuesto el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria en el país, razón por la cual, no se necesitaba de la suscripción del negocio jurídico y pago alguno con cargo a recursos públicos.

Además, se verificó en fallo de primera instancia que, el exsecretario certificó y aseguró que cada una de las actividades del contrato 291 de 2020 se habían llevado a cabo de manera satisfactoria, cuando se verificó que fue innecesario pagar la prestación de estos servicios en la isla.

Finalmente, la procuradora delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta de los servidores como gravísima, a título de dolo por vulnerar los principios de moralidad administrativa y de economía.