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¿Quiénes no están obligados a declarar renta en 2024? Consulte

En este proceso de declaración de renta los grandes contribuyentes, las personas jurídicas, las personas naturales y más son las que deben reportar al Estado sus finanzas

Persona haciendo cuentas con su calculadora y de fondo dinero colombiano (Fotos vía Getty Images)

Cada año en Colombia un porcentaje de la población colombiana debe declarar renta y pagar impuestos. Lo anterior depende de las finanzas personales de cada ciudadano. Aquellas personas que tienen mayores ingresos y movimientos en sus cuentas bancarias son las que suelen tener la obligación de declarar renta. De esta forma, la declaración de renta se ha convertido en una manera de controlar las finanzas de los colombianos.

En este proceso de declaración de renta los grandes contribuyentes, las personas jurídicas, las personas naturales y más son las que deben reportar al Estado sus finanzas sobre el periodo fiscal que está por terminar, es decir, el año gravable 2023. Para esto diligencian el formulario dispuesto por la Dian. Además, cuentan con un tiempo límite establecido por los últimos dos dígitos de la cédula o NIT del RUT.

¿Quiénes no están obligados a declarar renta en 2024?

La Dian revela cada año unos topes mínimos que detallan que si una persona logra en el año gravable mover esa suma, significa que tendrá que declarar renta. Pero, además, para el 2024 los cambios causados por la reciente reforma tributaria tendrán impactos en el proceso de declaración de renta.

En este sentido, quienes no están obligados a declarar renta en 2024 por el año gravable 2023 son:

  • Colombianos cuyo patrimonio bruto no supera la suma de los $211,7 millones a finales del año gravable 2023.
  • Ciudadanos que a finales del año gravable 2023 sus ingresos brutos no alcanzan o superan los $65,8 millones.
  • Además, los colombianos que no superen la cifra de los $65,8 millones en consumos y compras por medio de tarjetas de crédito
  • Personas que no son responsables de impuestos a las ventas y que son empleados asalariados. Esto solo si al menos el 80 % de sus ingresos brutos son ocasionados por pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria.

¿Cómo sé si soy residente en Colombia con efectos tributarios?

La Dian ha aclarado que hay ciertas condiciones que deben cumplir los residentes en Colombia que tienen efectos tributarios. En el artículo 10 del Estatuto Tributario se indica que:

  • Los ciudadanos que permanecen de manera continua o discontinua en el territorio por más de 183 días, esto con los días de entrada y salida, (en un periodo de 365 días consecutivos y sea justo sobre más de un año o período gravable. En este caso se tomará en cuenta como un residente desde el segundo año.
  • En caso de que un ciudadano cuente con “una relación con servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exento de tributación en el país en el que se encuentre en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo”.
  • A su vez, una persona que sea de nacionalidad colombiana y que en el año gravable cumpla lo siguiente: - Su pareja, compañero o sus hijos, dependientes y menores de edad, tengan residencia fiscal en el país. - A partir del 50% de sus ingresos son de fuente - El 50% de sus bienes o más están administrados en Colombia. - Su 50% de activos o más son poseídos en el país. - Así como cuando se ha sido requerido por la Administración Tributaria. O cuando no se acredita la condición de residente fuera del país por tema de efectos tributarios. - Cuando se tiene una residencia fiscal que está en una jurisdicción caracterizada por el Gobierno Nacional como paraíso.

¿Quiénes no son residentes en Colombia con efectos tributarios?

Al respecto, la Dian ha informado que los colombianos que cumplan con lo siguiente no son considerados como residentes con efectos tributarios:

  • En caso de que el 50% o más de los ingresos tengan una fuente con jurisdicción en donde se tiene el domicilio y que sea en el exterior.
  • Cuando el 50% o más de los activos están ubicados en la jurisdicción en donde se tiene el domicilio, es decir, en el exterior.