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Condenan al municipio de Sogamoso por muerte de menor de nueve años

Christian Camilo Guancha Limas contaba con 9 años de edad, cursaba cuarto grado de primaria y era estudiante del colegio Sugamuxi de Sogamoso.

Condenan al municipio de Sogamoso por muerte de menor de nueve años

Condenan al municipio de Sogamoso por muerte de menor de nueve años

Tunja

El Tribunal Administrativo de Boyacá, emitió sentencia condenatoria en segunda instancia en contra del municipio de Sogamoso, la Secretaría de Educación y la Fundación Somos Manos Unidas, FSMU, prestadora de servicios de alimentos escolares, al pago de perjuicios morales por la muerte del menor Christian Camilo Guancha Limas contaba de 9 años de edad para la época de los hechos, ocasionada por la caída de uno de los muros de la Institución educativa.

Dice el Tribunal que, “el día 21 de noviembre de 2014, aproximadamente siendo las 9:50 de la mañana el menor Christian Camilo Guancha Limas se encontraba en la puerta de la Institución Educativa Colegio- Sugamuxi, sede Moniquirá de la ciudad de Sogamoso, cuando el furgón de placas XJB 355, salió de las instalaciones del colegio, derribando la pared, y con ello causándole la muerte”.

Explicó en la sentencia que “al momento en que salió el vehículo – furgón- la coordinadora de Disciplina les ordenó a los estudiantes que cerraran la puerta del colegio; sin embargo, no se esperó a que el vehículo saliera botando la puerta, la cual se enredó en la “chapa” del furgón lo que hizo que se halara la puerta y el muro de ladrillo que la sostenía cayó causándole graves heridas al menor Christian Camilo Guancha Limas”.

Relató, además, que como consecuencia de los traumatismos que sufrió el menor, fue conducido al Hospital regional de Sogamoso y dado el estado de salud, tuvo que ser remitido al Hospital San Rafael de Tunja donde falleció el 22 de noviembre de 2014.

En el momento del fallecimiento, el menor Christian Camilo contaba con 9 años de edad y cursaba cuarto grado de primaria, por lo que obtendría el título de bachiller a los 16 años de edad, proyecto el Tribunal; precisó que: “el núcleo familiar del menor Christian Camilo Guancha Limas es de escasos recursos económicos (…) los menores empiezan a trabajar a los 16 años para colaborar con los gastos de la casa, con lo anterior se prueba que los padres sufrieron unos perjuicios materiales como LUCRO CESANTE por no poder recibir el apoyo de su hijo cuando cumpliera sus 16 años y hasta los 25 años…” (sic)

En su momento, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, había condenado al municipio en el equivalente al (70%) y a la Fundación Somos Manos Unidas Cuarto, en el equivalente al (30%), de un total del (100%) por concepto de perjuicios morales, a pagar las siguientes sumas de dinero:

a)            La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de los demandantes Liz Gabriela Limas Paradas y Víctor Hugo Guancha Orduz, como padres de la víctima.

b)           La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de los accionantes: Andrés Felipe Limas Parada y María Gabrielina Parada Sierra, en su condición de hermano y abuela de la víctima

Ante esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de segunda instancia decidió modificar la sanción y condenar al municipio, la Secretaría de Educación y la Fundación Somos Manos Unidas, FSMU, así:

Condenar al Municipio de Sogamoso en el equivalente al (30%) y a la Fundación Somos Manos Unidas Cuarto, en el equivalente al (70%), de un total del (100%) por concepto de perjuicios morales, a pagar las siguientes sumas de dinero:

a)            La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de los demandantes Liz Gabriela Limas Paradas y Víctor Hugo Guancha Orduz, como padres de la víctima.

b)           La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de los accionantes: Andrés Felipe Limas Parada y María Gabrielina Parada Sierra, en su condición de hermano y abuela de la víctima.

SEGUNDO. - MODIFICAR  el numeral cuarto de la sentencia del 27 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso el cual quedará así:

“Cuarto.- Declarar responsables al municipio de Sogamoso y a la Fundación Somos Manos Unidas, de los daños sufridos por los accionantes Liz Gabriela Parada, Víctor Hugo Guancha Orduz, Andrés Felipe Limas Parada y María Gabrielina Parada Sierra, como consecuencia de la muerte del menor Christian Camilo Guancha Limas, ocurrida el 22 de noviembre de 2014.

TERCERO.- CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la providencia.

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