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Bogotá: Multas por cámaras de fotodetección y cómo ubicarlas

Estas cámaras están activas las 24 horas al día, los siete días de la semana. Conozca el mapa de fotodetección en Bogotá.

Imagen de referencia vía Getty Images. / Simon McGill

Las cámaras de fotodetección son elementos tecnológicos de control y vigilancia del cumplimiento de las leyes de tránsito que están ubicadas en puntos críticos en materia de siniestralidad vial en Bogotá.

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Este sistema de seguridad está diseñado y autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con el propósito de evitar fatalidades viales. Estas cámaras están activas las 24 horas al día, los siete días de la semana.

El objetivo principal de este mecanismo es controlar conductas específicas de los conductores como el exceso de velocidad, el cruce de semáforos rojos, la invasión de cebras y el SOAT y la revisión técnico- mecánica de los vehículos.

Frente a este sistema existe mucha desinformación, ya que se cree que su uso no es legal. Pues bien, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-321 de 2022, estableció que desde el 14 de septiembre de 2022, el conductor cuente con una serie de conductas a su alcance para ‘velar’ porque el vehículo circule, dando cumplimiento a esas condiciones, como son:

Tener al día el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y la revisión técnico – mecánica, y a su vez debe exigir a quién conduzca su vehículo para que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, las infracciones más comunes detectadas por las cámaras de fotodetección en Bogotá son:

  • Exceso de velocidad (C29).
  • No realizar la revisión técnico - mecánica (C35).
  • No respetar el paso de peatones (C32).
  • Conducir sin los seguros obligatorios de accidente de tránsito (D02).
  • Conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14).

¿Se puede imponer una multa con este sistema de seguridad?

De acuerdo con las autoridades de tránsito locales, en Colombia las fotodetecciones son legales, por lo que si se impone un comparendo con ayuda de esta detección electrónica, es una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito policial, durante la cual el conductor podrá aceptar o rechazar la supuesta comisión de la infracción.

Tal como señala el portal web oficial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, si el propietario del vehículo no se presenta ante la autoridad competente, deberá asumir que la multa incrementará y que el proceso seguirá activo hasta la audiencia del fallo o la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada.

Es importante mencionar, que en todos los casos las personas tienen derecho a impugnar cualquier comparendo siempre y cuando presenten cargos y pruebas para ser exonerado de la multa.

Multas por cámaras de fotodetección

  • Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida: $522.900.
  • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley: $1.045.500.
  • No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo establecido: $522.900.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo, infracción: $1.045.500.
  • Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente: $522.900.

¿Cómo detectar las cámaras de fotodetección en Bogotá?

Estos dispositivos están ubicadas en zonas de alta siniestralidad de la ciudad con el objetivo de reducir el número de víctimas, fatales y lesionadas, que resultan por el incumplimiento de normas, como en el caso del exceso de velocidad.

Las cámaras de fotodetección están debidamente señalizadas y la ciudadanía puede conocer su ubicación en la página web: https://fotodeteccionbogota.com/ubicacion-de-las-camaras/.