Actualidad

John Poulos es enviado a la cárcel por el asesinato de Valentina Trespalacios

Este jueves 2 de febrero el juzgado 59 penal municipal de Bogotá decretó detención preventiva en establecimiento carcelario para el ciudadano estadounidense por el feminicidio de la DJ de 21 años

Panamá deportó a John Poulos. Foto: Cortesía

Panamá deportó a John Poulos. Foto: Cortesía

Un juez envió a la cárcel al estadounidense Jhon Poulos por ser el presunto asesino de la DJ Valentina Trespalacios, crimen ocurrido entre el 20 y 21 de enero.

El juez determinó que el asesinato de Valentina se trató de un caso atroz y las pruebas indican que Poulos es un peligro para la comunidad, para la investigación y es evidente el riesgo de fuga.

Para el despacho judicial las múltiples pruebas que aportó la Fiscalía General como los videos que muestran a Jhon Poulos entrando al apartamento con Valentina y a las pocas horas saliendo con ella empacada en una maleta; llevarla en un carrito de mercado, transportarla en el baúl para luego tirarla en un contenedor de basura, tirar el celular de la víctima en el Aeropuerto El Dorado y tratar de escapar a Turquía es evidencia suficiente para mantenerlo en una cárcel.

“Porque no solo acabó con la vida de una indefensa mujer, su aparente ser amado, sino que, por el contrario, tuvo comportamientos tendientes a su ocultamiento y a la búsqueda de su impunidad” reiteró el juez.

La evidencia permitió establecer que el ciudadano extranjero alquiló un vehículo por tres días para estar con la víctima y, posteriormente, deshacerse de ella. En ese automotor llegó la tarde del reciente 22 de enero al aeropuerto El Dorado, para devolverlo y tomar un vuelo con destino a Ciudad de Panamá.

Un supervisor de seguridad de la terminal aérea entrevistado durante el proceso investigativo indicó que notó un comportamiento sospechoso de John Nelson Poulos y precisó que le llamó la atención un rasguño que tenía en la cara.

Por estos hechos, el fiscal del caso le imputó los delitos de feminicidio agravado; y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. El procesado no aceptó los cargos.

Siga el minuto a minuto

9:28 Se concluye la audiencia preliminar.

9:21 “Será el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Impec) la entidad que determine , conforme a las particularidades del caso, el sitio de reclusión idoneo para el señor Poulos para cumplir, no solo la protección de los fines constitucionales, sino la seguridad del imputado”, explicó el juez.

9:09 “No tengo recursos jurídicos válidos para presentar un recurso en contra de la providencia proferida señor juez; sin embargo, de manera atenta solicité que se garantice la seguridad de mi representado”, indicó el apoderado del presunto asesino.

9:02 “El juzgado determina: Imponer a John Poulos medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Contra esta determinación proceden los recursos de reposición y apelación”, determinó el juez.

8:52 “La única medida de aseguramiento que es eficaz es la detención preventiva en un establecimiento de preclusión”, señaló el juez.

8:35 “En lo que tiene que ver con la idoneidad en este evento, considera el despacho que cumple con los propósitos de proteger los fines constitucionales. Imponer la detención preventiva en establecimiento carcelario permitirá que John Poulos no abandone el país, protegerá al grupo de mujeres de Colombia, dado que permanecerá recluido en un centro carcelario en el que comparta únicamente con hombres. A su vez, reduciendo en mayor medida la medida de reiteración de feminicidios, indirectamente se impide que se den otros actos de ocultamiento de material probatorio”, aclaró el juez.

8:19 “En el análisis de los videos se observa que lo primero que hace John Poulos cuando llega al apartamento que había alquilado es el de ingresar a una mujer acompañante. La que permaneció en ese inmueble entre 2 y 3 horas, es decir, en un mismo espacio o contexto en el que Valentina perdió su vida. Quiere decir lo anterior que a pesar de la muerte de Valentina, de la eventual pérdida del círculo social que aquella le ofrecía. Aquel tiene las habilidades para compartir con otras mujeres en similares condiciones como lo hacía con Valentina. De esa manera está demostrado el fin constitucional para el peligro de la comunidad”, expuso el juez.

8:06 “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, permiten inferir razonablemente que se trata de una conducta preparada, reflexionada, racionada y que no se está ante unas circunstancias de factor de oportunidad”, indicó el juez.

7:26 En lo que tiene que ver con el delito de ocultamiento, alteración o destrucción del material probatorio, claramente, el aquí imputado con el propósito de evitar el uso de la maleta, la manta, el cuerpo y el teléfono celular, como elementos materiales probatorios en el proceso de feminicidio, los ocultó

7:24 “Este feminicidio se cometió de manera posterior a unos actos de agresión sobre Valentina Trespalacios y aprovechándose de unas condiciones de inferioridad producto de sus condiciones físicas”, señaló el juez.

7:08 “Queda demostrada la primera conducta punible y la inferencia de autoridad o participación en lo referente al feminicidio. Ahora seguimos con el delito de ocultamiento, alteración o destrucción del material probatorio”, manifestó el juez.

7:06 “Lo anterior permite colegir, en un grado de inferencia razonable, la autoría de John Poulos en este feminicidio. Esto es que él y no otra persona fue quien cometió estos lamentables hechos”, señaló el juez.

5:46 “Estos actos y esta manera de muerte corresponden a un feminicidio”, explicó el fiscal en su intervención con relación al ciclo de violencia del cual negó su existencia la defensa de Poulos.

4:45 Reinicia la audiencia.

4:02 Concluye la intervención de la defensa de John Poulos.

3:58 La defensa de John Poulos solicita que en caso de que se determine medida de aseguramiento en establecimiento carcelario se garantice la medida de seguridad del imputado.

3:48 “Pretender que una medida de aseguramiento satisface la necesidad social y justifica justicia para las víctimas, esto es vulnerador de la presunción de inocencia”, expresa la defensa de Polos.

3:46 “Mi representado tenía una especial relación con la víctima, la amaba y pretendía organizarse con ella. Si trajo consigo todas sus pertenecías de valor, mi representado no vino a Bogotá para asesinar a alguien. Vino a estar con alguien que amaba”, explicó la defensa del imputado.

3:44 “Dentro de los elementos incautados, aunque no fue expuesto, se encontraba un cofre que guardaba un anillo. Mi representado tenía una excelente vida en Estados Unidos ¿Para qué renunciar a todo?”, aseguró la defensa de Poulos.

3:43 “Existe una seria preocupación por la seguridad del señor Poulos, pues no se puede tener plena confianza en una prisión regular”, señaló la defensa de Poulos.

3:42 “Su vínculo con la madre de sus hijos se sostuvo por trece años, donde no se presentó ninguna queja ni problema de gravedad o de celos con su pareja en Estados Unidos. No tienen ningún tipo de antecedente penal ni en Colombia ni en Estados Unidos”, señaló la defensa de Poulos.

3:41 “Los orígenes de mi representado provienen de Grecia y Turquí, por eso su apellido. Mi representado es padre de tres menores hijos, uno de los cuales por los que luchó arduamente por su vida contra el cáncer. Incluso por esta labor fue llamado al Estado de la Unión y a ser honrado en la Casa Blanca por la vocación en el tratamiento del cáncer de su hijo y por ser un padre modelo”, explicó la defensa de Poulos.

3:37 “Los videos que ha mostrado la fiscalía y los elementos las ha visto todo el país, por lo que la vida e integridad de Poulos está en riesgo”, manifiesta la defensa de John Poulos.

3:35 “Su intención era radicarse en Colombia. Establecer arraigo en el país con la señorita Trespalacios”, aseguró el abogado del imputado.

3:32 “Mi representado no tiene comunicación con los familiares de la víctima, por lo cual no se acredita que existan motivos fundados de que exista un peligro para la sociedad o las víctimas”, señaló la defensa de Poulos.

3:31 mi representado no forma parte de ninguna organización criminal, no existen sentencias condenatorias ni en Colombia ni en Estados Unidos”, argumentó la defensa del imputado.

3:20 “Difiere la defensa a lo manifestado a la defensa de las víctimas al señalar que este lamentable evento se generó pro el simple hecho de la víctima de ser mujer. Ya que, si bien nos encontramos frente a un caso de feminicidio, no se han presentado evidencia ni se ha declarado que este ocurriera por el simple hecho de ser mujer”, alegó la defensa de John Poulos.

3:06 “De manera respetuosa difiero lo manifestado por el Ministerio Público, ya que, en ningún momento, se evidencia en el presente caso un ciclo de violencia. Un ciclo de violencia es una serie de actos y fases y este no ha sido declarado y menos evidenciado”, indicó la defensa del ciudadano estadounidense.

3:04 “Me permito a hacer un llamado a la sociedad por el respeto de los actores de la justicia, no se puede normalizar la violencia en ningún escenario”, indicó el abogado defensor de John Poulos frente a las amenazas de su colega.

3:00 Inicia la intervención de la defensa de John Poulos, quien llama la atención frente algunos temas que han rodeado el caso como la amenaza del anterior defensor del ciudadano estadounidense y el uso de esposas púrpura.

2:15 Inicia la audiencia en la que se conocerá si el juzgado determina medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario al ciudadano estadounidense John Poulos.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad