Justicia

Sentencias polémicas

Corte Constitucional dividida por tutela negada al expresidente Uribe

Se conocieron los salvamentos de voto de los magistrados que defendieron al tutelante

Corte Constitucional

Corte Constitucional / COLPRENSA

La Corte Constitucional concluyó en primer lugar, que el juzgado Cuarto de Conocimiento de Bogotá no se extralimitó en sus competencias al haber endilgado la calidad de imputado al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso que se sigue en su contra por presunta compra de testigos y fraude procesal.

Para la Corte existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación.

“Las dos sirven como medio de vinculación a la actuación penal en uno y otro régimen procesal, y, a pesar de sus múltiples diferencias en cuanto a las formas y la riqueza descriptiva del aspecto fáctico, ambas también cumplen la función de garantizar el derecho constitucional y convencional a ser comunicado en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación que se adelanta en su contra”.

Pese a que la mayoría estuvo de acuerdo, los cuatro magistrados que se apartaron del fallo consideraron que fue una decisión errada.

LOS SALVAMENTOS DE VOTO

El magistrado Jorge Ibáñez, indicó: “no es posible que, al darse el tránsito de un sistema procesal al otro, en un caso como el examinado en el que aún no se había dado el cierre de que trata el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, se tuviera por imputado al investigado por el simple hecho de haber rendido indagatoria, esto es, de haber dado su versión (…) Aceptar esa equiparación realizada en la providencia judicial atacada por vía tutela, constituye un absoluto desacierto, que muy seguramente conducirá a que en una etapa más avanzada del proceso, se invalide la actuación precisamente por ausencia de imputación derivada a su vez de la falta de delimitación de los hechos jurídicamente relevantes”

El magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente el voto, comparte que hay equivalencia entre la indagatoria y la imputación, pero advierte que la decisión mayoritaria es incongruente. Reconocer la posibilidad de acudir a una audiencia innominada implica que, en lugar de la tutela, ha debido acudir ante el juez de garantías con las mismas pretensiones.

El magistrado Alberto Rojas Ríos, dice que debió concederse la tutela a Uribe, consideró que la Corte pasó por alto la voluntad del constituyente, y adoptó el sistema de la eventual adecuación u homologación de procesos judiciales diversos

La magistrada Paola Meneses consideró que la Constitución y la ley no confieren al juez de control de garantías y al juez de conocimiento en un proceso penal la facultad de adelantar, motu proprio, la adecuación del trámite procesal

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