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Este es el decreto 840 que tiene descontentos a los volqueteros en Bogotá

Dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá los camiones representan el 43% del total de material particulado.

Este es el decreto 840 que tiene descontentos a los volqueteros en Bogotá

Este es el decreto 840 que tiene descontentos a los volqueteros en Bogotá(Colprensa)

El Decreto 840 de 2019 es la normativa que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá, y pretende balancear el impacto que estos producen en materia de contaminación, accidentalidad y congestión.

La medida de restricción tiene un componente ambiental importante sustentado en que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III, y que el 73% de la flota tiene más de 10 años.

Por su parte, el 18% de los vehículos tienen una edad igual o superior a 20 años.

De acuerdo a los análisis realizados, dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá, los camiones representan el 43% del total de material particulado.

Con la nueva regulación, se reducirá en aproximadamente 19% las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga.

La medida contempla tres tipos de restricciones:

1. En la primera, entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la calle av. Primero de Mayo hasta la calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 a 7 p.m.

2. En la segunda se contempla una restricción las 24 horas del día para circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.

3. La tercera restricción comprende toda la ciudad y aplica solamente para vehículos de más de 20 años de edad, de lunes a viernes, entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre 4:30 y 7 de la noche.

Adicionalmente, a este tipo de vehículos les aplica un pico y placa rotativo, desde las 5:30 a.m. a las 9 p.m., solo un día a la semana.

Tenga en cuenta que estas restricciones no aplican para vehículos de:

- Emergencia

- Transporte de valores

- Carga de alimentos perecederos

- Carga de animales vivos, flores y gases medicinales

- Adscritos a empresas de servicios públicos

- Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas

- Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica

- Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente

- Vehículos de carga repotenciados

- Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente

El decreto 840, que busca la eficiencia de la operación, sostenibilidad ambiental, seguridad vial, control y seguimiento y planificación y gestión integral del transporte de carga, es producto de un trabajo que inició en 2018 y en el que se realizó el análisis del parque automotor de los vehículos de carga que circulan en Bogotá.

Durante 2019 se llevaron a cabo consultas, talleres, grupos focales y encuestas al gremio de carga para concertar las condiciones para el tránsito de estos vehículos en la ciudad. De esta manera, las restricciones establecidas en anteriores decretos distritales quedaron unificadas en una sola reglamentación.

Durante 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad ha llevado a cabo más de 50 mesas, talleres y espacios de socialización del decreto 840, con acompañamiento de los gremios de transportadores de carga y representantes de Fenalco, la Andi, Cámara de Comercio de Bogotá, Fedetranscarga, Defencarga y Colfecar, entre otros.

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