Economía

El ABC de las ‘fotomultas’

Caracol Radio le cuenta todo lo que debe saber de esta nueva reglamentación.

El ABC de las ‘fotomultas’

¿Qué es una ‘fotomulta’?

Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.

¿Por qué se reglamenta?

En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017.

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

El procedimiento para la autorización.

Criterios para la operación enfocada en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.

¿Cuáles son los criterios que estableció la resolución?

Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?

  • Solicitud formal con información general.
  • Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación.
  • Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones).
  • Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial.
  • Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución.

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con un mes. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano.

El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica).

¿Cómo notifican una fotomulta?

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas:

  •  Comunicación escrita a la última dirección electrónica.
  • Notificación a la última dirección física.
  • Por aviso (en las secretarias de tránsito).

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