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Una relación incestuosa no genera derechos legales

La Corte Suprema de Justicia sentenció que una relación incestuosa, considerada ilícita, no genera derechos como el reconocimiento de una sociedad conyugal o de compañeros permanentes

La Corte Suprema de Justicia sentenció que una relación incestuosa, considerada ilícita, no genera derechos como el reconocimiento de una sociedad conyugal o de compañeros permanentes.
Expertos juristas coincidieron con la sentencia de la sala civil del alto tribunal, en el sentido que "de una relación ilegal como es el incesto o relación entre familiares, no puede surgir un reconocimiento legal como la reclamación de bienes o inclusive de una herencia".
La Corte Suprema negó la pretensión de una mujer que convivió en pareja con su padre, y de esa relación nació un hijo y se habían establecido varios intereses comerciales. La mujer reclamaba la nulidad de la supuesta relación conyugal y los bienes que aparentemente le correspondían.

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