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La tutela no puede suplantar el reglamento interno del Congreso

La Corte Constitucional sentenció que la acción de tutela no puede suplantar la ley quinta o reglamento interno del Congreso para determinar la realización de los debates legislativos.

Bogotá.--- La Corte Constitucional sentenció que la acción de tutela no puede suplantar la ley quinta o reglamento interno del Congreso para determinar la realización de los debates legislativos.
El alto tribunal dejó en firme la un fallo del Consejo de Estado en el que rechazó una tutela interpuesta por el senador Javier Cáceres Leal, contra la mesa directiva del Congreso a finales de 2002, porque de manera reiterada fue postergada la realización del debate sobre el manejo del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero Forec.
Para la Sala Plena de la Corte el senador Cáceres no apeló a las instancias que le otorga la ley quinta o reglamento interno del Congreso para propiciar la realización del sonado debate, sino que apeló a la tutela para salvaguardar su derecho a la participación política, al debido proceso y a la igualdad frente a la ley.
La Corte precisa que “el Juez de tutela puede adoptar medidas para cesar los efectos de una decisión o una conducta de las mesas directivas del Congreso, pero no puede intervenir en el ámbito de la función parlamentaria para señalar la agenda de los debates”.
Con esta decisión la Corte Constitucional preserva el núcleo mínimo de la autonomía que poseen las Cámaras Legislativas para funcionar y organizar sus debates sin injerencia ajena.

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