Comenzaron a funcionar 72 ‘cámaras salvavidas’ en Bogotá
Estas cámaras autorizadas por Mintransporte captan la placa de los vehículos detectando infracciones.
Desde este lunes 25 de mayo, se empezaron a imponer comparendos sancionatorios en Bogotá con las 72 Cámaras Salvavidas, calibradas y autorizadas por el Ministerio de Transporte, en 92 puntos de la ciudad.
Con este sistema de control y vigilancia, el Distrito espera reducir de manera significativa los siniestros viales y controlar principalmente el límite máximo de velocidad de 50km/h.
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“El principal objetivo del Distrito con las Cámaras Salvavidas es generar un buen comportamiento de los ciudadanos y que no tengan que ser multados (…) que acaten las normas de tránsito, adopten conductas de seguridad vial y entre todos salvar vidas en el tránsito”, dijo el Secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán.
La reducción del límite máximo de velocidad, que inicialmente fue en 10 corredores principales de la ciudad, y su control han permitido una reducción del 38% en el número de fallecidos por siniestros viales graves entre enero y marzo de 2020. Esto representa un total de 20 vidas salvadas, en comparación con el promedio de 2016 – 2018 en el mismo periodo.
Así mismo, en los puntos de mayor siniestralidad vial en Bogotá donde están ubicadas las Cámaras Salvavidas, desde el primero de enero hasta el 30 de abril de 2020 se ha registrado una reducción en promedio en el número de víctimas mortales del 30% y una disminución del 24% de los lesionados, entre enero y marzo.
¿Qué infracciones capta este sistema de control y vigilancia?
Las Cámaras Salvavidas captan la placa de los vehículos, detectando infracciones como:
1. Exceder la velocidad máxima permitida
2. No reducir la velocidad en zonas escolares
3. No detenerse ante la luz roja del semáforo
4. Circular durante la medida de restricción de Pico y Placa
5. Conducir sin portar el SOAT vigente
6. No realizar la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos en la ley
La Secretaría de Movilidad les recordó a los ciudadanos que a raíz de la emergencia sanitaria por COVID-19, los términos procesales están suspendidos hasta que se levante el Aislamiento Preventivo Obligatorio, esto significa que en caso que un ciudadano esté en desacuerdo con la imposición de un comparendo, podrá impugnar cuando la cuarentena nacional haya finalizado