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Decreto No. 1424 del 20 de septiembre de 2016 con restricciones de circulación a motocicletas

  • Mediante decreto No. 1424 del 20 de septiembre de 2016 se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicletas para la conservación del orden público en los barrios Bocagrande, Manga, Laguito, Castillogrande, Cabrero, Crespo y Pie de la Popa.

    Mediante decreto No. 1424 del 20 de septiembre de 2016 se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicletas para la conservación del orden público en los barrios Bocagrande, Manga, Laguito, Castillogrande, Cabrero, Crespo y Pie de la Popa.

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  • Por eso se prohíbe la circulación con acompañante de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos y motocarros en las vías de esos barrios.

    Por eso se prohíbe la circulación con acompañante de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos y motocarros en las vías de esos barrios.

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  • Se exceptúan de esta restricción a los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje de propiedad de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional, autoridades de tránsito y personas de organismos de socorro.

    Se exceptúan de esta restricción a los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje de propiedad de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional, autoridades de tránsito y personas de organismos de socorro.

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  • El conductor de esta clase de vehículos que transite por los barrios señalados será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, literal C, C14.

    El conductor de esta clase de vehículos que transite por los barrios señalados será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, literal C, C14.

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  • El decreto rige a partir de su publicación hasta el 20 de noviembre de 2016 y suspende durante su vigencia las disposiciones que le sean contrarias.

    El decreto rige a partir de su publicación hasta el 20 de noviembre de 2016 y suspende durante su vigencia las disposiciones que le sean contrarias.

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  • Del 20 de septiembre al 20 de noviembre estará vigente la restriccion de parrilleros

    Del 20 de septiembre al 20 de noviembre estará vigente la restriccion de parrilleros

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  • Durante este tiempo se estudiará la medida para extenderla a otros barrios de Cartagena

    Durante este tiempo se estudiará la medida para extenderla a otros barrios de Cartagena

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