Consejo de Estado suspende decreto que ampliaba los efectos de acuerdos entre sindicatos y empresas
La norma expedida por el Gobierno regulaba la negociación colectiva en niveles superiores al de empresa. La Corporación consideró, de manera preliminar, que el Ejecutivo habría excedido su potestad reglamentaria.
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Justicia
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional estableció reglas para regular la negociación colectiva en niveles superiores al de una empresa.
La decisión fue adoptada al resolver una solicitud de suspensión provisional presentada dentro de una demanda de nulidad contra el decreto. Los demandantes argumentaron que las reglas fijadas por el Ejecutivo no tenían sustento suficiente en la legislación laboral vigente y que el Gobierno habría invadido competencias propias del legislador.
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Según explicó el Consejo de Estado, la legislación laboral sí contempla la posibilidad de que la negociación colectiva trascienda el ámbito de una sola empresa. Sin embargo, la Sala advirtió que las normas utilizadas como fundamento del decreto “no establecen previamente un régimen articulado que permita al Gobierno definir, mediante reglamento, los elementos estructurales del modelo de negociación colectiva creado por el Decreto 234 de 2026”.
Para la Corporación, el decreto reguló directamente aspectos considerados estructurales de ese modelo, entre ellos “los niveles de negociación y su articulación, los criterios de representatividad, la conformación de la comisión negociadora, la relación entre convenciones colectivas de distintos niveles y los efectos de estas frente a los sujetos comprometidos en cada ámbito”.
El Consejo de Estado señaló que estos asuntos tienen una incidencia directa en la configuración del régimen de negociación colectiva y en los derechos y obligaciones de quienes participan en este tipo de procesos.
¿Qué dijo sobre los convenios de la OIT?
La Corporación también analizó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que fueron invocados como fundamento de la regulación expedida por el Gobierno.
Al respecto, precisó que estos instrumentos hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y pueden ser desarrollados mediante reglamentación, pero “no modifican las competencias que la Constitución distribuye entre el Congreso y el Gobierno”.
En ese sentido, la Sala concluyó que los convenios de la OIT “no podían servir, por sí solos, como fundamento para que el Gobierno estableciera directamente aspectos estructurales de un régimen de negociación colectiva que no había sido previamente definido por la ley”.
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Con base en estos argumentos, el Consejo de Estado consideró, en esta etapa preliminar, que el Gobierno “habría excedido su potestad reglamentaria y desconocido la reserva de ley en materia laboral”, razón por la cual ordenó la suspensión provisional de la totalidad del Decreto 234 de 2026.
La Corporación aclaró que se trata de una medida cautelar y que la decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto.
Por ahora, el análisis de fondo de las demandas continuará dentro del proceso y será la sentencia que lo concluya la que determine si la norma expedida por el Gobierno se ajustó o no al ordenamiento jurídico.
Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social y Periodismo. Trabajó en RCN Radio en varias regiones del país, actualmente es periodista judicial en W Radio.