Comunidad Andina da 10 días a Colombia y Ecuador para levantar aranceles recíprocos
La decisión de la CAN sería vinculante para ambos países, aunque podría ser apelada.
Comunidad Andina da 10 días a Colombia y Ecuador para levantar aranceles recíprocos
A través de las resoluciones 2581, 2582 y 2583 emitidas el 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina concluyó que tanto la denominada “tasa de servicio de control aduanero” aplicada por Ecuador a productos colombianos, como el “arancel recíproco” impuesto posteriormente por Colombia a mercancías ecuatorianas, constituyen restricciones incompatibles con las normas de libre comercio del bloque regional.
La CAN determinó que las medidas adoptadas por los gobiernos de Daniel Noboa y Gustavo Petro afectan el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena, tratado constitutivo firmado por los países miembros en 1969.
En la resolución 2582, el organismo señaló que la tasa aduanera ecuatoriana —que llegó a incrementarse progresivamente hasta el 100 % para algunos productos colombianos— funciona en la práctica como un gravamen o arancel restringido dentro de la CAN, por lo que ordenó dejarla sin efecto.
Por su parte, la resolución 2583 concluyó que el arancel recíproco adoptado por Colombia en respuesta a las medidas ecuatorianas también representa una “restricción al comercio subregional andino”.
Además, en la resolución 2581, la Secretaría General cuestionó la decisión de Ecuador de habilitar exclusivamente el puente internacional de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas, al considerar que limita el comercio intracomunitario.
La secretaría general exhortó a ambos países a fortalecer la cooperación bilateral en materia de seguridad y control fronterizo sin afectar el intercambio comercial entre los miembros del bloque.
Desde Colombia el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master se pronunció ante la respuesta de la Comunidad Andina y manifestó que espera que los respectivos gobiernos cumplan.
Aunque la decisión es vinculante para Colombia y Ecuador, las partes todavía pueden impugnar o solicitar una revisión de las resoluciones, lo que podría retrasar su aplicación administrativa. Sin embargo, jurídicamente la CAN ordena desmontar las medidas consideradas incompatibles con las normas comunitarias andinas.