Neiva

Juez ordena arresto del alcalde de La Plata por desacato a fallo de tutela

Camilo Ospina fue sancionado con cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos por incumplir órdenes judiciales relacionadas con el hacinamiento en la estación de Policía

Camilo Ospina Martínez, alcalde de La Plata, Huila, fue sancionado con cinco días de arresto y multa tras ser declarado responsable de un incidente de desacato por un juez, por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela.

Camilo Ospina Martínez, alcalde de La Plata, Huila, fue sancionado con cinco días de arresto y multa tras ser declarado responsable de un incidente de desacato por un juez, por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela.

Un juez ordenó el arresto del alcalde del municipio de La Plata, Huila, Camilo Ospina Martínez, tras declararlo responsable de un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela relacionado con las condiciones de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía de esta localidad.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas de La Plata, mediante un auto fechado el 21 de enero de 2026, dentro del trámite de desacato derivado de la acción de tutela 2025-00035, promovida por la Personería Municipal.

Según el expediente judicial, la tutela, proferida en julio de 2025 y confirmada en agosto del mismo año, ordenó a la administración municipal adelantar, en un plazo de 20 días, gestiones administrativas y presupuestales para suscribir convenios interadministrativos con el EPMSC de La Plata, que permitieran la recepción de personas en detención preventiva y aliviar el hacinamiento existente.

No obstante, el despacho concluyó que el cumplimiento de la orden no se materializó en los términos exigidos, por lo que impuso al mandatario local una sanción de cinco días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En la parte resolutiva del auto, el juzgado también ordenó librar orden de arresto para ser ejecutada por el CTI de la Fiscalía, así como remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, ante una posible conducta de fraude a resolución judicial, contemplada en el artículo 454 del Código Penal. Además, dispuso informar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para la vigilancia del pago de la multa o el trámite de cobro coactivo.

El documento judicial señala que, previo a la apertura formal del incidente, el juzgado realizó requerimientos en diciembre de 2025, y que el desacato fue abierto oficialmente el 13 de enero de 2026, en medio de advertencias sobre la persistencia de la problemática que motivó la tutela.

Frente a los argumentos de la administración municipal, el juez indicó que el municipio alegó una imposibilidad jurídica y fáctica para suscribir el convenio, citando restricciones derivadas de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) por el periodo electoral. Sin embargo, el despacho sostuvo que el plazo de cumplimiento ya se encontraba ampliamente vencido y que la obligación principal, la suscripción efectiva del convenio, no fue cumplida.

En cuanto a los recursos, el auto menciona que inicialmente se habló de una disponibilidad cercana a los 30 millones de pesos, y que posteriormente, en enero de 2026, el municipio remitió una carta de intención acompañada de un CDP por 100 millones de pesos. Pese a ello, el juzgado advirtió que estos documentos no sustituyen la exigencia de un convenio firmado y ejecutado, requisito indispensable para que el establecimiento penitenciario reciba personas privadas de la libertad.

Finalmente, la providencia indica que la decisión será consultada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata, instancia que revisará la sanción impuesta. El despacho reiteró que el objetivo central del proceso sigue siendo el cumplimiento integral del fallo de tutela y el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales protegidos.

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