Impuesto predial 2026: Listado de las personas que NO deberán pagarlo
Desde el 16 de enero puede consultar el recibo del impuesto predial del 2026.

Fecha límite para pagar el impuesto predial en 2025 con descuento
Para este 2026, a través de la Resolución SDH 000195 de 2025 publicada en el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, se estableció el calendario tributario 2026.
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Este incluye las fechas de pago del impuesto predial, vehículos e ICA, así como otras obligaciones distritales de acuerdo con la actividad económica o el tipo de contribuyente.
El 16 de enero, la Secretaría de Hacienda de Bogotá anunció que los contribuyentes ya pueden consultar el impuesto predial del 2026 a través del botón de Pagos Bogotá.
Además, pueden realizar un aporte voluntario sobre el valor del impuesto (del 10%) contribuyendo a programas y proyectos para el desarrollo de la ciudad.
No obstante, hay un listado de predios que no deben pagar el Impuesto Predial para este año.
Predios excluidos de pagar el Impuesto Predial
Uno de los puntos a destacar es:
- Todas las casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos, no deberá pagar el impuesto predial.
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Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los demás predios excluidos de pagar esta obligación tributaria son:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Otros predios exentos del impuesto predial
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Según la Alcaldía de Bogotá, existen otra serie de predios que, a pesar de tener la obligación de presentar la declaración de la obligación tributaria, tan solo deben pagar un porcentaje o, en algunos casos, ningún valor:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos:
- - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
- - Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
- - Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.




