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Qué bienes son inembargables en Colombia: Art. 594 del Código General lo explica

Tenga en cuenta que en caso de que no cumpla con una obligación financiera, sus bienes pueden pasar a manos de un tercero. Le explicamos

Tenga en cuenta que en caso de que no cumpla con una obligación financiera, sus bienes puieden pasar a manos de un tercero. Le explicamos

Los bienes, según el Banco de la República, son aquellos objetos y posesiones que tiene una persona. Existen dos tipos, públicos y privados. En el caso de los públicos, son aquellos que le pertenecen a la población y no a algún particular, mientras que los privados le pertenecen a un individuo como tal.

Estos bienes pueden terminar en manos del estado o de una entidad financiera cuando la persona no cumple con sus obligaciones financieras. Ya sean préstamos, créditos o incumplimiento en obligaciones alimentarias.

Desde la perspectiva de Datacrédito, los bienes que usted puede perder son: carros, joyas, propiedades, acciones e inversiones. Además, el historial crediticio puede quedar manchado por años.

No obstante, no todos los bienes son embargables según la ley colombiana. En el artículo 594 del Código General del Proceso, se explica que las posesiones de gran vitalidad están exentas, con el fin de proteger la dignidad y la calidad de vida una persona o de su familia.

¿Cuáles son los bienes que pueden ser inembargables?

  1. Bienes de uso personal (ropa, medicamentos, zapatos, etc).
  2. Lechos cotidianos (vivienda única).
  3. Alimentos y combustibles.
  4. Bienes de carácter público relacionado con el Estado o al presupuesto que este mismo haya invertido.
  5. Artículos o espacios relacionados con cultos religiosos, cementerios y equipos militares.

Aunque el artículo 594 del Código General del Proceso protege los bienes anteriormente mencionados, tenga en cuenta que hay excepciones.

Por ejemplo, aquellas personas que obtengan ganancias u honorarios superiores a un salario mínimo vigente (SMV), se les embargarán la quinta parte del mismo (20%). Esto quiere decir, que si una persona gana 2.000.000 de pesos, se le restará lo establecido y así obtendría 1.600.000 de salario.

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Otra variante para que se lleve a cabo un embargo al salario mínimo, se debe al incumplimiento de la cuota alimentaria establecida por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.

En ese caso, se puede cobrar hasta la mitad del salario (50%). Teniendo en cuenta que un juez es quien debe autorizar dicho embargo.

¿Qué bienes sí le pueden embargar?

Tenga en cuenta que los embargos son procesos judiciales que son decretados únicamente por un juez de la República o cualquier otra entidad que esté autorizada por el Estado.

Aquellos bienes que le pueden embargar son los siguientes:

  • Joyas, vehículos, propiedades, muebles (objeto que puede ser trasladado de un lado a otro) e inmuebles (objeto que no puede desplazarse).

El embargo tiene dos tipos de causales:

  • Embargo preventivo: Este se produce antes de que el juez de una orden oficial.
  • Embargo ejecutivo: Sucede cuando el juez ya dio un fallo.

Asimismo, según información emitida por Datacrédito, es importante considerar que los embargos se pueden evitar si usted paga a tiempo sus facturas.

También, si se trata a tiempo el problema y se consulta con un abogado, puede existir un acuerdo y de esta manera se puede evitar un reporte negativo.

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Finalmente, vale la pena resaltar que el artículo 594 del Código General del Proceso no solo delimita y establece lo que puede o no ser un objeto de embargo, sino que también garantiza que, incluso en medio de una deuda, las personas conserven los recursos esenciales para vivir.