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¿La pensión de sobrevivientes también tiene derecho a la ‘mesada 13’? Así funciona

Tenga en cuenta que la mesada 13 se debe pagar durante el mes de diciembre y equivale al valor de una mensualidad.

¿La pensión de sobrevivientes también tiene derecho a la 'mesada 13'? Así funciona

Esta semana se cumplen los plazos para efectuar los diferentes pagos que, por Ley, una persona debe recibir, entre ellos destacan la prima navideña para los trabajadores y el pago de la ‘mesada 13′ para los pensionados.

Todo adulto mayor que cuente con su respectiva pensión tiene derecho a este beneficio, el cual busca brindar un apoyo en estas épocas de fiesta a los adultos mayores, pues diciembre es, quizá, el mes donde mayor flujo de dinero existe en el mundo.

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Según el artículo 142 de la ley 100, existe una mesada adicional la cual reciben aquellos pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, esta reconoce un monto de 30 días de la pensión y debe ser pagada en el mes de junio, esta mesada adicional es también conocida como la ‘mesada 14′ y no se debe confundir con la mesada ‘13′.

Ahora bien, según el artículo 50 de la ley 100, todos aquellos jubilados tienen derecho a recibir el pago correspondiente a la ‘mesada 13′, trátese de pensiones por invalidez o de vejez, sin embargo, ha surgido cierta inquietud sobre si la pensión de sobrevivientes también hace parte de los beneficiarios.

El Ministerio de Justicia del país se ha permitido informar que la pensión por sobrevivencia se otorga a las personas que hayan sufrido el fallecimiento de una persona cercana, siendo los principales términos los siguientes:

  • Cónyuge o compañero permanente. 
  • Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años. 
  • Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado. ​
  • Hermanos, en caso de depender económicamente del pensionado.

En caso de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, debe tener presente que se deben radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o Colpensiones según el caso del afiliado.

Para este tipo de pensión, el artículo 50 de la ley 100 respalda el beneficio de la ‘mesada 13′, por lo que debe verificar si recibió o no el pago, pues en caso de no haberlo hecho, está en todo el derecho de exigirlo.

¿Hasta cuándo pueden pagar la ‘mesada 13′?

El Congreso de la república de Colombia estableció que estos pagos extraordinarios se deben efectuar durante los primeros quince días del mes, es decir, un plazo máximo hasta el 15 de diciembre, sin embargo, para el pago de la prima navideña, en caso de los trabajadores, el plazo máximo es hasta el viernes 20 de diciembre.

Para realizar el adecuado cálculo del monto a recibir, debe tener presente que esta se da con base en el valor de la pensión mensual, por lo que el pago no puede ser menor a lo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

Finalmente, la forma de pago de esta mesada se da mediante una transferencia electrónica, de igual manera que se brindan los demás pagos pensionales, además, el respectivo comprobante de pago se enviará al correo electrónico del beneficiario, esto con la intención de que exista un soporte en caso de quejas o reclamaciones.