Radio en vivo

Vehículos

Luces prohibidas para carros en Colombia: sanciones de hasta 30 SMDLV

Evite multas por el cumplimiento de las restricciones vehiculares. Existen luces que no están permitidas en los carros.

Carro en una gasolinera con la luz delantera encendida. (Foto: Getty Images) / Maria Argutinskaya

Tener carro es una de las alternativas más escogidas por los colombianos porque facilitan en cierta medida el transporte en el país, sin embargo, el hecho de que las personas tengan su carro, no significa que tengan la total libertad de hacerle algunas modificaciones, pues, en Colombia rige una norma que prohíbe la implementación de uno que otro cambio en el vehículo.

Asimismo, incumplir con esta ley ocasiona que le interpongan multas, por lo cual, los dispositivos luminosos de los carros y el buen uso de estos representan el sistema de seguridad en las vías. En este caso se hablará de las luces de los carros, que se encuentra estipulado por el Código Nacional de Tránsito o también llamada Ley 769 de 2002.

Estas son las luces que no están permitidas en los carros y otras sanciones.

¿Qué luces están prohibidas para los carros?

La importancia de cada luz se debe a lo que significa en el sistema de conducción, pues cada una tiene una función indispensable, como las luces intermitentes, de freno, posición, reversa, entre otras. Partiendo del artículo 60 del Código Nacional de Tránsito, antes de adelantar a otro vehículo o de cruzar de un carril a otro, el conductor está en la obligación de avisar la acción a realizar mediante el uso de las luces direccionales. Del mismo modo, la norma establece que desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 p.m, es de carácter obligatorio que todo carro tenga las luces exteriores encendidas.

Le puede interesar

Entre tanto, el artículo 104 dice que el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos similares, son exclusivos para vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; quiere decir que, el resto de carros tienen prohibido la utilización de las mismas.

Para 2024, las multas por infracciones al apartado D del Código Nacional, equivalen a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, $1.300.000 COP, con derechos a descuentos dentro de los plazos establecidos por los organismo de tránsito. No obstante, quienes violen la normativa se tendrán que enfrentar con una “multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan”, estipulado en el artículo 1 de la Resolución 003027 de 2010, el cual se afirma en un documento de MinTransporte.

¿Cuáles otras multas por luces existen?

Una de las más comunes y frecuentes es para quienes conducen por los corredores viales del país con una luz fundida o rota; esta, se encuentra determinada en la infracción D08, por lo que si usted conduce con la luz de esa forma, la multa que le pondrán será de $1.144.927 COP. También, las infracciones en la C07, multa a los conductores que no señalicen sus acciones con las luces direccionales, teniendo un valor de $572.628 COP.

Para concluir, al código señala claramente que las luces externas son esenciales para el buen funcionamiento de la conducción segura, debido a que permite una mejor visión del panorama y hace visible al auto de otro vehículos en la vía. Por lo general, los deben poseer:

  • Luces de largo alcance: para carreteras con poca luz.
  • Luces de corto alcance: obligatorias en la noche o en situaciones de niebla, lluvia o túneles.
  • Luces direccionales: amarillas e intermitentes que deben ser encendidas para indicar a otros conductores la intención de cambiar de dirección.
  • Luces de reversa: color blanco que se encienden al retroceder.
  • Antinieblas: no todos los carros las poseen, pero se emplean cuando la niebla limita la funcionalidad de las luces de corto y largo alcance.