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Supersalud impone medida sobre empresa de ambulancias de Ibagué

El ente de control detectó varias fallas en la prestación del servicio de traslado de pacientes víctimas de accidentes de tránsito

Interior de una ambulancia imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Jose Artiles / EyeEm

Ibagué

La Superintendencia Nacional de Salud impuso medida cautelar de cesación provisional de las acciones al Servicio de Emergencias y Respuesta Médica Inmediata Ambulancias SERMI S.A.S. de Ibagué, Tolima, con la cual busca ponerle fin a las acciones que ponen en riesgo la vida e integridad física de las y los usuarios víctimas de accidente de tránsito y que son trasladados por esta empresa de transporte especial de pacientes.

“Esta medida cautelar obliga a la Empresa de transporte especial de pacientes a cumplir con cinco (5) ordenes inmediatas para garantizar la atención de los pacientes, en este sentido, la entidad deberá presentar un plan de acción en el que se corrijan las deficiencias”, manifestó el Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita.

Esta medida se da luego de identificar las fallas y hallazgos durante la auditoría realizada por este ente de inspección, vigilancia y control, realizadas entre el 22 al 24 de julio de 2024, a esta IPS que pone en riesgo la prestación de los servicios en salud.

Fallas detectadas al servicio de ambulancia SERMI S.A.S.

* No se articula con la Secretaría de Salud Departamental y Municipal (a través del CRUET- SEMI) para realizar traslados primarios, por lo tanto, no cuenta con autorización para transportar pacientes víctimas de accidentes de tránsito en el municipio de Ibagué.

No acata las instrucciones y ordenes impartidas por los entes de control (Secretaría de salud Municipal y Superintendencia Nacional de Salud) dado que continúa realizando traslado de víctimas de accidentes de tránsito sin autorización y sin cumplir la normatividad vigente del Sistema de Emergencias Médicas.

* Se evidenciaron casos de traslados de dos (2) pacientes en el mismo momento y por la misma ambulancia.

* No implementa las “Guías Básicas de Atención Prehospitalaria” debido a que no realiza clasificación de pacientes (TRIAGE) y no inmoviliza a las víctimas de accidentes de tránsito en el lugar del siniestro.

Bajo ese contexto, la Supersalud impuso unas órdenes que deben ser de inmediato cumplimiento a la empresa de transporte especial de pacientes Servicio de Emergencias y Respuesta Médica Inmediata Ambulancias SERMI S.A.S.

* Abstenerse de prestar cualquier tipo de traslado primario de pacientes víctimas de accidentes de tránsito en el municipio de Ibagué, hasta tanto no cumpla con la totalidad de las obligaciones como operador asistencial en el marco del Sistema de Emergencias Médicas de Ibagué.

* Acatar las instrucciones y órdenes impartidas por los órganos de Inspección, Vigilancia y Control.

* Articularse con el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), de tal forma que bajo el direccionamiento del CRUE (quien debe asignar un código de registro al servicio de atención pre – hospitalaria o de transporte asistencial) se garantice el traslado de los usuarios al centro asistencial apropiado y con la oportunidad requerida según las condiciones de salud del usuario.

* Abstenerse de realizar traslados múltiples en una sola ambulancia, a menos que se trate de situaciones de desastre o situaciones que alteren el orden público (con la respectiva autorización del CRUE).

* Establecer puntos de control para evaluar la apropiación de conocimientos y garantizar la adherencia del talento humano que conforma las tripulaciones, respecto a las GUÍAS BÁSICAS DE ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, específicamente lo relacionado con clasificación de pacientes e inmovilización y transporte de las víctimas de accidentes de tránsito.

En forma recurrente la comunidad ibaguereña se queja por fallas en la prestación del servicio de ambulancias quienes se enfrentan por el traslado de pacientes víctimas de accidentes de tránsito desatando una ‘guerra del centavo’.