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¿Qué es la Ley de Veteranos? Beneficios y edad de las fuerzas militares que pertenecen

Se trata de una ley que ampara a aquellas personas que hicieron parte de la fuerza pública y obtuvieron esta distinción de veteranos.

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La Ley 1979 de 2019 reglamentada por el Decreto 1345 del 2020, es una disposición que el gobierno anterior al actual quiso implementar para rendir un homenaje y enaltecer la labor realizada por aquellas personas que hicieron parte de la fuerza pública y hayan adquirido la distinción de veteranos después de culminar su carrera.

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Según el Ministerio de Defensa, el principal objetivo que tuvo esta ley cuando se radicó fue: “Reconocer la labor y el sacrificio realizado por los miembros de la Fuerza Pública acreditados como Veteranos, brindando beneficios a través de alianzas y programas del Estado”.

La cartera de Defensa mencionó que si bien no hay una edad determinada para que los militares se conviertan en veteranos, son aquellos integrantes de la Fuerza Pública que cuentan con una asignación de retiro, o pensionados por invalidez, o reservistas de honor; así como los que participaron en nombre de Colombia en conflictos internacionales o han sido reconocidos como víctimas por hechos ocurridos en servicio activo o en razón del mismo.

Beneficios que Mindefensa estipuló en la Ley de Veteranos

  • Honores en actos públicos: en cada acto o evento público y masivo, así como en las ceremonias oficiales de carácter nacional, distrital, departamental y municipal se realizará un acto para conmemorar y honrar a los Veteranos, incluyendo un minuto de silencio, condecoraciones u ovaciones, entre otros.
  • Creación de un día cívico: el 10 de octubre de cada año se celebrará el Día del Veterano.
  • Aumento de pensión: se aumentará la pensión para soldados e infantes de marina profesionales y regulares de las Fuerzas Militares, y auxiliares y patrulleros de la Policía Nacional, pensionados por invalidez originada por acción directa del enemigo o combate.
  • Fondo educativo: se creará el Fondo de Fomento de la Educación Superior con recursos del Gobierno Nacional para otorgar créditos educativos condonables a los beneficiarios de la Ley.
  • Acceso a educación oficial: tendrán prioridad para acceder a educación básica, capacitación técnica y tecnológica (SENA), y a educación superior en universidades oficiales.
  • Afiliación a Caja Honor: podrán ser afiliados voluntarios de Caja Honor y acceder a los servicios financieros para la adquisición de vivienda propia.
  • Importación de vehículo especial sin gravamen: los Veteranos que tengan alguna discapacidad tendrán derecho a importar, libre de cualquier gravamen nacional, un (1) vehículo nuevo para uso personal con características especiales para su limitación física o incapacidad permanente. Igualmente, estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.
  • Prioridad en vuelos nacionales: los Veteranos tendrán prelación para abordar un vuelo de las aerolíneas que operen en el territorio colombiano.
  • Creación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano: compuesta por entidades del Estado, con el fin de incluir en sus programas criterios de prioridad para los veteranos beneficiarios de la Ley.
  • Creación del Consejo de Veteranos: como órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno Nacional.
  • Descuento del 20%: en el valor de la cuota de compensación militar para los hijos o custodios legales de los Veteranos (Reservistas de Honor y Quienes hayan participado en conflictos internacionales).
  • Descuento del 10%: en el trámite de actualización de los registros de armas para los Veteranos.
  • Los empleadores que vinculen laboralmente a los beneficiarios de la Ley: que tengan entre 18 a 40 años de edad al momento del inicio del contrato, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar durante los dos primeros años de vinculación, por dichos trabajadores afiliados.

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