¿Cuántas semanas se debe cotizar para pensionarse en Colfondos?
Le contamos cuál es el mínimo de semanas que se requieren para solicitar la pensión y las alternativas que ofrece Colfondos para las personas que no alcancen a cumplir con este requisito
Actualmente, en Colombia es posible cotizar pensión a través de dos Regímenes: el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o el de Régimen de Prima Media (RPM). El primero incluye a todos los fondos privados, dentro del que se encuentra Colfondos.
Una de las principales diferencias entre estos regímenes tiene que ver con los requisitos para pensionarse, ¿cuáles con los que se aplican en Colfondos? A continuación le contamos cuáles son y qué alternativas ofrece la entidad para las personas que no logran cumplir con estas condiciones.
¿Cuántas semanas necesita para la pensión en Colfondos?
Para obtener la pensión en este fondo de pensiones, debe cumplir con alguna de las siguientes dos opciones:
- Cumplir con el capital mínimo suficiente, exigido por el cálculo actuarial, para una mesada que sea superior al 110% del salario mínimo. En este caso no aplica retroactivo y se comienza a pagar desde el reconocimiento de la pensión.
- En caso de no tener el capital mínimo, se puede cotizar con un mínimo de semanas, que son 1.150 semanas (lo que equivale, aproximadamente, a 22 años). Adicionalmente, deberá cumplir con la edad mínima, que es 57 años para mujeres y 62 años para hombres. En este caso, se recibe una pensión equivalente a un salario mínimo y se incluirá el retroactivo.
¿Cuánto es el capital mínimo?
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El capital mínimo que solicitan los fondos de pensiones privadas, en este caso Colfondos, debe ser superior al 110% del salario mínimo. De acuerdo con Diana Milena Vargas, abogada del Grupo Legal Partner y especialista en seguridad social, este porcentaje equivaldría a 330 salarios mínimos, lo que sería $429.000.000 COP.
No obstante, como explica Luis Miguel Merino, abogado en derecho laboral de la Universidad del Externado, este valor podría variar según el cálculo actuarial, que es una proyección del capital ahorrado realizado por las Administradoras de Fondos de pensiones y cesantías.
En este cálculo, según señala Colfondos, se tienen en cuenta factores como la tasa de mortalidad o la expectativa de vida, así como el capital con sus intereses y rentabilidades. El resultado indicará el valor de la mesada pensional. Aquí le contamos cómo hacerlo este cálculo actuarial.
¿Qué pasa si no alcanza las semanas?
En caso de haber llegado a la edad de pensión, pero no contar con las semanas cotizadas, se puede elegir entre varias alternativas. Estas son:
- Continuar cotizando: Colfondos les permite a los afiliados que cumplen la edad de pensión seguir cotizando hasta alcanzar las semanas o el monto mínimo.
- Pedir el retiro del dinero: si no quiere o no puede seguir cotizando y no cuenta ni con el capital mínimo ni con las semanas mínimas, entonces puede solicitar la devolución del dinero ahorrado. En este caso, se le reconocerá la rentabilidad que generó el dinero en ese tiempo.
- Pasar sus ahorros al sistema de Beneficios económicos periódicos (BEPS): se pasa el monto total de la devolución al programa BEPS y en este caso, el Gobierno Nacional sumará un incentivo del 20% sobre el valor que se traslade. Con esto, se reconoce una anualidad vitalicia con pago bimensual (cada dos meses) hasta el fallecimiento.
- Solicitar una pensión familiar: en caso de que el afiliado a Colfondos tenga un cónyuge o compañero permanente, puede sumar sus semanas cotizadas (el total debe superar las 1.150 semanas cotizadas) o el capital ahorrado para alcanzar los mínimos requeridos para la pensión.