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ABC Reforma Pensional 2024: Texto, pilares aprobados, traslado de fondo y explicación

Aquí le compartimos los promenores del proyecto que fue aprobado por la plenaria del Senado; Conozca los detalles de la reforma

Reforma pensional 2024. Imagen de referencia vía Getty Images / DMP

En la tarde de este jueves 23 de mayo, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en tercer debate el proyecto de reforma pensional propuesto por el Gobierno de Gustavo Petro.

Este proyecto, que permaneció durante algunos meses estancado y que ya cuenta con 94 artículos aprobados, está a tan solo un debate en plenaria de Representantes para convertirse en ley de la República.

“Vamos a cambiar este sistema pensional que no pensiona, que es injusto, con unas megapensiones para unos pocos y unas limosneras para muchos. Los esperamos en el debate de la Cámara de Representantes”, aseguró el representante del Pacto Histórico, David Racero.

Texto

Este proyecto, que se erige como una de las principales victorias del Gobierno en el legislativo, contempla la “creación de un fondo de ahorro público para proteger el pago de las pensiones y la construcción de un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador será Colpensiones”.

Asimismo, busca reformar el sistema que se mantiene en la actualidad, por uno conformado por tres pilares que se complementen: el solidario, el semicontributivo, el contributivo y el complementario de ahorro voluntario, mediante el cual se pretende cobijar a más de 2,5 millones de adultos mayores de bajos recursos.

“La reforma pensional verdaderamente defiende el ahorro de la gente. El ahorro es la cotización. Usted cotiza para el público o cotiza en el privado, y ese es el ahorro. No quiere decir que si se pasa de un lado al otro pierde su ahorro. El ahorro ha quedado blindado y será manejado por el Banco de la República para la tranquilidad y serenidad del pueblo colombiano”, resaltó por su parte la ministra, Gloria Inés Ramírez.

Así sería el sistema de pilares

El sistema establecido por la actual reforma, que deberá ser tramitada en tiempo récord para alcanzar los tiempos en el Congreso, establece cuatro pilares principales:

Pilar Solidario: Mediante el cual se beneficiar a 2,5 millones de adultos mayores de edad que viven en la pobreza y que no tienen posibilidades de alcanzar la pensión. Estos abuelos y abuelas recibirían una renta mensual de $223.000.

“Este primer pilar es, por ejemplo, para quienes trabajaron en su hogar como amas de casa, por ejemplo, y nunca cotizaron”, detalló el presidente Petro.

Pilar semicontributivo: Este pilar está destinado a aquellos trabajadores que cumplen con la edad de pensión, pero que no alcanzan las semanas cotizadas. Para estos se contempla una renta vitalicia.

“Renta pensional, compuesta por los ahorros que hayan tenido en Colpensiones (fondo público), y un subsidio que les entregará el Estado de hasta el 30 % en el momento de cumplir su edad de retiro”, indicó.

Pilar contrivutivo: Este está destinado a los empleados que coticen entre uno y hasta 2,3 salarios mínimos mensuales, que estarán en Colpensiones. Por encima de este monto podrán escoger un fondo privado.

“Se les garantizará el derecho a la pensión, según las semanas que tengan cotizadas y la edad, de acuerdo con las normas vigentes”, explicó el primer mandatario.

Pilar complementario de ahorro voluntario: Este pilar está pensado para los trabajadores que busquen mejorar su ingreso pensional.

“Ellos y ellas cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos (...) a Colpensiones, pero se les garantiza la posibilidad de cotizar los excedentes en el fondo privado de pensiones de su elección, y según su nivel de ingreso”, concloyó.

¿Será modificada la edad de pensión con la reforma?

El proyecto de reforma al sistema pensional no contempla ningún cambio en la edad de jubilación, tal como lo han reiterado el primer mandatario y la ministra del Trabajo.

“Esta reforma no tiene nada que ver con las edades de pensiones, ni con el ingreso básico de liquidación. Tenemos hasta 15 años para hacer cambios en los parámetros pensionales, pero en este gobierno esto no se hará”, señaló Gloria Inés Ramírez en septiembre pasado.

Cambios en el traslado de régimen pensional

El Artículo 76: régimen de transición establece las condiciones para que el trabajador, al entrar en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuente un cierto número de semanas cotizadas.

Esto quiere decir que las personas que tengan 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) cuando entre en vigor la nueva Ley, el 1 de enero de 2025, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.

Se cuentan las semanas cotizadas en cualquier régimen pensional bajo la Ley 100 de 1993, así como el tiempo de servicio como servidores públicos, sin importar el número de semanas cotizadas. Aquellos que no cumplan con este requisito estarán sujetos a lo establecido en la presente ley.

¿Cuándo me puedo trasladar de régimen pensional?

El traslado de régimen es la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de pensiones de cambiar de fondo de pensión. Pese a que la reforma aún cursa su trámite en el Congreso, las personas ya pueden realizar este traspaso. Actualmente, para poder hacerlo, la persona no le deben faltar menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).

Antes de llevar a cabo cualquier traslado, los cotizantes deben hacer la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones. Escoger un régimen de pensiones es una decisión muy importante porque determina con cuáles condiciones económicas la persona se pueden pensionar. (Si no la ha realizado, prográmela aquí).