Elecciones regionales 2023: consulte si es jurado de votación el próximo 29 de octubre
El ente electoral anunció que se realizaron los sorteos para escoger a las personas que ejercerán como jurados este 29 de octubre. ¿Cómo saber si aparece en el listado?
La Registraduría anunció, a través de sus canales oficiales de comunicación, que se realizó el sorteo de las más de 41.000 personas que resultaron elegidas como jurados de votación para las próximas elecciones regionales del 29 de octubre.
Según informó la entidad, las personas podrán consultar en la página web si fueron seleccionadas y a partir del 10 de octubre comenzarán las capacitaciones para quienes deberán cumplir esta función, ya notificados.
¿Quiénes son los jurados de votación?
De acuerdo al órgano electoral colombiano, los jurados de votación son “ciudadanos, mayores de 18 años y menores de 60, quienes en representación de la sociedad fueron designados a través de un sorteo, para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio”.
Las siguientes son las funciones que los jurados de votación deben cumplir:
- Atender el proceso de las elecciones.
- Efectuar los escrutinios de mesa.
- Registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.
Además, los jurados de votación deberán participar de un proceso de capacitación presencial, para ello la Registraduría enviará el formulario E-1 como notificación, mediante correo electrónico, para informar el lugar donde deberá presentarse como jurado y la fecha y hora de la capacitación.
Paso a paso para consultar si fue elegido como jurado de votación
Para consultar si deberá cumplir la función de jurado de votación, siga los siguientes pasos:
- Ingrese a la página de la Registraduría Nacional.
- Seleccione la opción ‘servicios a la ciudadanía’.
- De clic en ‘consulta de jurados de votación’.
- Ingrese el número de cédula.
- Si fue elegido como jurado de votación, le arrojara el puesto de votación al cual fue asignado.
¿Es obligatorio ser jurado de votación?
El artículo 105 del Código Electoral apunta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, en ese sentido, las personas que resulten designadas y no asistan a cumplir sus funciones, recibirán una sanción.
Por tanto, informó la entidad, quienes sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedores a la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
¿Qué es remanente de jurado de votación? Estas serían sus funciones en las elecciones
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que hay algunos ciudadanos que son elegidos como jurados de votación remanente. Estas personas están designadas mediante resolución, y tienen como función reemplazar a los jurados titulares, en caso de que estos no asistan el día de la jornada electoral.
Por lo tanto, los jurados remanentes tendrán que presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación en el que fueron designados. “En las resoluciones de nombramiento los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, dado que son designados en la mesa cero (0) del puesto de votación”, comentó la Registraduría.
En caso de que una persona no asista para ejercer como jurado de votación, será sancionado, pues por ley los designados tendrán que cumplir con este deber. “Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.”
Excusas válidas para no ejercer como jurado de votación
Teniendo en cuenta el artículo 108 del Código electoral, existen causales por las cuales una persona puede ser exonerada de cualquier tipo de sanción por no ejercer su función designada como jurado de votación. Son las siguientes:
- Ser menor de edad.
- No ser residente del lugar donde fue asignado como jurado.
- Enfermedad grave o de sus familiares, pareja, padre, madre o hijo.
- Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas anteriormente.
- Causal de inscripción y voto (Haber hecho la inscripción, pero votar en otro municipio).