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Responsables de menores de edad que manipulen pólvora serán multados

Mediante decreto 1688, Alcaldía de Cartagena prohíbe el uso de pólvora

Los lesionados resultados quemados con elementos tipo tote y chispita mariposa.

El gobierno Salvemos Juntos a Cartagena, mediante el Decreto 1688 del 9 de diciembre de 2022, prohibió la fabricación, porte, almacenamiento, venta, distribución, manipulación y el uso de artículos pirotécnicos o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres.

La norma también señala que la realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales de categoría tres y profesional que cumplan con todas las medidas de seguridad podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo lleno de los requisitos legales establecidos y que estén vigentes.

El decreto prohíbe totalmente la producción o fabricación, manipulación, uso y comercialización de fuegos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.

Así mismo, señala que menores que sean sorprendidos realizando cualquiera de estas conductas serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante autoridad competente, sea Comisaría de Familia o Defensor de Familia, quienes determinarán las medidas de protección a tomar en los términos establecidos por la ley.

Igualmente, establece que los representantes legales del menor infractor o adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encuentre responsables por acción y omisión de la conducta descrita en este artículo, se le sancionará pecuniariamente tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 1801, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente.