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¿Qué es el Acuerdo de Escazú y cuáles países lo han ratificado?

El tratado internacional de protección medioambiental ha sido firmado por 25 naciones, pero solo ha sido ratificado por 14 países.

Manifestaciones llamando a ratificar Acuerdo de Escazú en toda América Latina y el Caribe.

El Acuerdo de Escazú oficialmente es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” con el que se busca que los países que lo firmen y ratifiquen, establezcan protocolos de protección medioambiental mediante normas emitidas en cada nación.

¿Quiénes lo han firmado y ratificado?

El Acuerdo está abierto para que los 33 países de América Latina y el Caribe se sumen, sin embargo, al momento el tratado ha sido firmado por 25 países y de estos firmantes, 14 lo han ratificado.

Así queda el mapa del Acuerdo de Escazú:

Mapa de los países que los países que han firmado, ratificado o no han firmado ni ratificado el Acuerdo de Escazú. (Foto: Caracol Radio/Eddy Mosquera)

Los países que han firmado y ratificado el Acuerdo son Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucía.

Los países que solo han firmado el Acuerdo son Belice, Brasil, Costa Rica, Dominica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Los países que no se han sumado al Acuerdo son Bahamas, Barbados, Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago y Venezuela.

¿Qué establece el Acuerdo de Escazú?

En el primer artículo del Acuerdo se señala que el objetivo del tratado internacional, abierto a los 33 países de la región, es:

Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

—  Art. 1, Acuerdo de Escazú

Entre las primeras claves del tratado se resaltan una serie de acuerdos a los que cada país se compromete con la firma y ratificación del Acuerdo como facilitar el acceso a la información ambiental a todo el público, divulgar la información ambiental para que esté disponible en todos los “formatos accesibles”.

En cuanto a la toma de decisiones ambientales se señala que:

Implica la importancia de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de cuestiones ambientales, y describe los medios por los cuales se garantiza esto.

—  Art. 7, Acuerdo de Escazú

Sobre el acceso a la justicia se indica que:

Establece la garantía de cada Parte del Acuerdo de proporcionar el acceso a los ciudadanos a medios de justicia en asuntos ambientales mediante los mecanismos de apoyo, al igual que asistencia técnica y jurídica gratuita.

—  Art. 8, Acuerdo de Escazú

Y sobre los defensores de derechos humanos en temas ambientales se establece que:

Denota la garantía de las Partes de propiciar un entorno seguro a personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, para que estos puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

—  Art. 9, Acuerdo de Escazú

Consulte aquí el acuerdo completo