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Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido

Con una votación 6-3 fue legalizado como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna

Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido

Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido / Colprensa (Colprensa)

Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional despenalizó este miércoles el Suicidio Médicamente Asistido (SMA) como uno de los procedimientos para acceder a una muerte digna en Colombia y se convierte en el primer país latinoamericano en permitir esta práctica.

La votación fue 6 contra 3 a favor de legalizar el SMA que, a diferencia de la eutanasia, es el mismo paciente el que acaba con su vida. El médico solamente se limita a brindarle los mecanismos necesarios para ese fin.

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Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, integrantes del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), demandaron el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 del 2000 que penaliza el SMA con 16 y 36 meses de cárcel.

Para los demandantes, el SMA es un mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente y no debe ser penalizado cuando se cumplen los siguientes requisitos basados en el precedente constitucional y la reglamentación actual para la eutanasia:

1. Cuando la persona ha manifestado el consentimiento libre, inequívoco e informado.

2. Cuando la persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

3. Cuando la persona experimenta intensos dolores físicos y psíquicos incompatibles con su idea de vida digna. Cuando la ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina.

En total, fueron nueve cargos que presentó la DescLAB, entre los cuales se argumentaba que el Congreso, al penalizar esta práctica, desconoció y vulneró el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a vivir una vida libre de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Asimismo, consideraban que el SMA no vulnera ni desconoce la libertad de conciencia, ni el derecho a la objeción de conciencia, de los profesionales de la medicina que eventualmente presten la ayuda o asistencia.

La Corte Constitucional, con votos positivos de Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo y Natalia Ángel Cabo, les dio la razón al declarar que el SMA no es delito y que, al contrario, es un “procedimiento constitucionalmente protegido”.

“Esta decisión judicial es un paso decisivo para que nuestro país se consolide como uno de los más avanzados del mundo cuando hablamos del derecho a morir dignamente. Actualmente, ambos mecanismos son legales en países como Luxemburgo, Países Bajos, Canadá y España” indicó Lucas Correa Montoya, director de investigaciones de DescLAB.

De acuerdo a cifra de la DescLAB, Desde el 2010 y hasta el 1 de agosto de 2021, en relación con la investigación y sanción penal por el delito de inducción o ayuda al suicidio, se han presentado 127 casos ante la Fiscalía en 11 años, de los cuales hay una captura, una condena, una acusación y tres imputaciones.

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