Corte ratifica que pensión mínima para desmovilizados sigue vigente
Asegura que hace parte del Sistema General de Pensiones y no de los regímenes especiales, que fueron eliminados.
La Corte Suprema de Justicia determinó que la mesada mínima para desmovilizados, una vez coticen las 500 semanas, hace parte del Sistema General de Pensiones y es una prestación permanente.
El pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral se da luego de estudiar el caso de Luz Mejía, quien dejó las filas del Ejército Popular de Liberación (EPL) cuando se acogió al proceso de paz firmado el 24 de septiembre de 1991. Pese a que reunía los requisitos, su pensión fue negada.
Luz se afilió al sistema pensional trabajando en una cooperativa de manufacturas en Antioquia. En 2015, la mujer reclamó a Colpensiones su derecho a la pensión mínima para desmovilizados, luego de cumplir los requisitos como cumplir los 55 años, ser desmovilizada y contar con al menos 500 semanas cotizadas.
Luz perdió la demanda porque los jueces de primera y segunda instancia le dijeron que esa prestación ya no existía, dado que había sido derogada con el Acto Legislativo de 2005 cuando el Congreso eliminó, a partir del 2010, los regímenes especiales pensionales, con excepción de los miembros de la Fuerza Pública y el presidente de la República.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a Luz y le ordenó a la empresa en la que trabajó informar los tiempos que ella laboró para emitir una nueva sentencia. Aclaró que una cosa son los regímenes especiales y otra muy distinta son las pensiones especiales que están vigentes, y no hacen parte de esos regímenes sino del Sistema General de Pensiones.
Explicó que tienen en cuenta las condiciones particulares de los ciudadanos para reconocer, por ejemplo, la pensión anticipada de vejez por una situación de discapacidad; las pensiones para madres o padres con hijos en situación de discapacidad y la pensión para personas en trabajos de alto riesgo o la pensión para desmovilizados.
“No puede afirmarse que el reconocimiento de este tipo particular de pensión de vejez desarticule el sistema o altere la uniformidad de las prestaciones reconocidas a los demás ciudadanos, en la medida que es resultado de la respuesta institucional del Estado para quienes libre y voluntariamente deciden dejar una organización armada al margen de la ley y participar en un proceso de incorporación en la sociedad”, señaló la Sala de Casación Laboral.
Para el alto tribunal, esta pensión se creó como un beneficio para las personas que dejan las armas, deciden acoger la legalidad y tienen un deseo de vivir en paz, garantías que no pueden ser desconocidas por el Estado una vez alguien se reincorpora en la vida civil.