Justicia

Corte Constitucional

Corte debate sobre si el primer apellido de los hijos debe ser el paterno

La Procuraduría, MinJusticia, ICBF y MinInterior están divididos sobre si es una norma discriminatoria.

Corte debate sobre si el primer apellido de los hijos debe ser el paterno

Corte debate sobre si el primer apellido de los hijos debe ser el paterno(Colprensa / Archivo)

En la Corte Constitucional se está dando un debate que es polémico, pues se discute una demanda en contra de la Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.

El demandante solicita que se establezca que los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos y que el Congreso establezca cómo se debe proceder cuando no llegan a un acuerdo, pues la expresión “seguido del” resulta siendo discriminatorio con la mujer.

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“La consagración de dicha discriminación sin sustento racional y con fundamento más idiosincrático que jurídico es una limitación a la libertad de pareja en un perjuicio de la igualdad”, afirma.

Para él se viola el derecho a la libertad y la igualdad de género incluido el artículo 43 que dice que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”. Esto pese a que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema en la sentencia C 152 de 1994 pero considera que desde ese momento al actual ha cambiado drásticamente la jurisprudencia.

¿Qué piensan las entidades?

Para la Defensoría no hay cosa juzgada por la sentencia C-152 de 1994 porque cambió la concepción sobre el papel de la mujer y la norma demanda, “es el reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres”.

El Ministerio del Interior por su parte dice que sí hay cosa juzgada y pero que, si la Corte decide pronunciarse de fondo, el orden de los apellidos “no entraña en la hora actual ningún tipo de jerarquía o privilegio de uno de los padres respecto del otro”.

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El Ministerio de Justicia apoya la petición del demandante al determinar que sean los dos padres los que decidan cuál apellido debe ir primero, pues considera que como está la norma, “genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo, sin que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional y que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “viola la regla de prohibición de trato discriminatorio” en que se basa el derecho a la igualdad.

Mientras tanto la Procuraduría apoya la posición del Ministerio del Interior, pues señala que la Corte ya había establecido que, “el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los papás”.

Y, por último, el ICBF considera que sí se vulnera el derecho de las mujeres a no ser discriminadas, pero no se puede simplemente eliminar la expresión “seguido de él”, porque quedaría un vacío para hacer los registros y por eso pide que se tumbe la norma hasta el 2020. Esto con el objetivo de que el Congreso expida una regulación al respecto. Incluso señala que tendría que verse también las palabras “padre y madre”, porque si se hace el cambio las parejas del mismo sexo no podrían elegir el orden.

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