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Corte ratifica que SIC tiene límites para acceder a información privada

La presidenta del tribunal constitucional, Gloria Ortiz, precisó comentarios de funcionarios.

Corte ratifica que SIC tiene límites para acceder a información privada

Corte ratifica que SIC tiene límites para acceder a información privada(colprensa / referencia )

La Corte Constitucional respondió esta noche de manera oficial a un comunicado emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a una columna de prensa publicada por el ex superintendente Pablo Felipe Robledo. En esta última el exfuncionario cuestionó afirmaciones de la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, hechas al explicar la decisión que se tomó el pasado 10 de abril sobre inspecciones realizadas por esta entidad.

Dice la Corte que no es cierto que lo que se dio a conocer ese día en rueda de prensa sea contrario al texto de la sentencia, como lo ha interpretado el ex superintendente, pues explicó que la SIC puede hacer inspecciones sin problema, pero tiene límites cuando se trata de adquirir información privada, dado que en esos casos se requiere orden judicial.

“Revisadas ambas actuaciones y a partir de su interpretación armónica, se llega a la inequívoca conclusión que ambas guardan unidad de sentido, esto es, que las normas legales que establecen facultades de registro y revisión de documentos por parte de las superintendencias de Sociedades e Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, no se oponen a la Constitución”, se lee en el comunicado emitido hoy.

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Agrega: “Con todo, su constitucionalidad depende de que las mismas (i) no puedan ejercerse al margen del debido proceso establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso; y (ii) no se extiendan a aquellos registros o interceptaciones que por su naturaleza y al hallarse excluidos del ámbito empresarial, exigen necesariamente contar con orden proferida por autoridad judicial. Precisamente, ese fue el sentido de la exequibilidad condicionada decidida en dicho fallo”.

Reiteró la magistrada, al responder a las críticas, que no se puede violentar “el derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio y comunicaciones que, por mandato constitucional expreso, exigen escrutinio judicial”. Y señaló que las ruedas de prensa y la información suministrada “refleja genuinamente las discusiones y el sentido de las decisiones adoptadas”.

Y concluye el comunicado: “La Presidencia de la Corte deplora que personas, amparadas en el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, formulen acusaciones que distorsionan la realidad y que, sin contar con ninguna prueba para ello, ponen en cuestión la legitimidad y el obrar de esta Corporación”.

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