Petro sí estaría inhabilitado para ocupar cargos por elección popular
La Corte Constitucional dejó intactas las normas que inhabilitan para asumir cargos públicos.
La Corte Constitucional dejó intacto el parágrafo del artículo 38 de la ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000 que establece cómo inhabilidad para desempeñar cargos públicos, haber sido declarado responsable fiscalmente.
Las mismas las demandó el abogado de Gustavo Petro, Dagoberto Quiroga, argumentando que las multas las establece la Contraloría y al no tener carácter penal o disciplinario, no deberían afectar el derecho fundamental de acceder a la función pública, pero, con una votación de 5 - 4 perdió la batalla.
Petro tiene una multa de $217.000 millones precisamente por encontrarlo responsable fiscalmente al reducir las tarifas de Transmilenio. Pero la decisión no sólo aplicaría para él sino para todos los que tengan una situación similar.
Lo que argumenta su defensa es que las multas las establece la Contraloría, al no tener carácter penal o disciplinario, no deberían afectar el derecho fundamental de acceder a la función pública.
Las normas demandadas son un parágrafo artículo 38 de la ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000.