Política

Elecciones presidenciales 2018

Las preguntas más frecuentes de los colombianos para la segunda vuelta

¿Si no voté en la primera vuelta puedo hacerlo en la segunda? ¿Alguno de los candidatos se puede retirar? estas y otras inquietudes las resolveremos.

Imagen de referencia

Imagen de referencia(Getty Images)

El próximo 17 de junio se realizará le segunda vuelta en la que los colombianos tendrán que elegir entre Iván Duque y Gustavo Petro para que se el nuevo gobernante de nuestro país.

Pero, sabemos que muchas dudas rondan en su cabeza, por eso, queremos responder algunas con la ayuda de la Registraduria.

Ojo: ¿Qué viene para la segunda vuelta?

1. ¿Por qué se realizará la segunda vuelta presidencial?

La segunda vuelta se realizará ya que ninguno de los candidatos alcanzaron más del 50% de los votos, norma que quedó establecida desde la creación de la Constitución de 1991. Los dos candidatos con la mayoría de votos se deben enfrentar en una segunda jornada electoral.

2. ¿Quiénes son los dos candidatos que participaran en esta jornada electoral?

Iván Duque, candidato del Centro Democrático, ganó por un 39,15% y Gustavo Petro, candidato de Colombia Humana y MAIS, quedó en segundo lugar con un 25,09%.

Consulte: Las propuestas de Iván Duque y Gustavo Petro

3. ¿Alguno de los candidatos se puede retirar?

Según el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

4. ¿Puedo inscribir mi cedula para segunda vuelta?

No. De acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de este 2018 fue hasta el 27 de marzo del presente año.

5. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

De acuerdo a la Registraduría sí, si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010 y nunca la ha inscrito puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.

6. ¿Habrá nuevo sorteo de jurados para la segunda vuelta presidencial?

No, todos los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación para el 27 de mayo deben volver a prestar su servicio el 17 de junio durante la segunda vuelta presidencial, en el mismo puesto y mesa asignado.

 

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