Valle del Cauca sí tendrá toque de queda durante el puente festivo
Confirmaron las autoridades en Cali y el Valle
Cali
La gobernadora del Valle del Cauca Clara Luz Roldán ratificó el toque de queda en todo el departamento durante este puente festivo desde el viernes a las 10 de la noche hasta el martes a las 4 de la mañana, con el propósito de disminuir el riesgo de contraer el Covid-19.
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De igual manera se aplica la ley seca desde este jueves a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del 24 del martes 24 de marzo, con algunas excepciones expedidas en el siguiente decreto:
En la medida se exceptúan:
• Funcionarios y servidores públicos.
• Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.
• Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.
• Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.
• Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.
• Personal de vigilancia, escolta y celaduría.
• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes
• Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.
• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia
• Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que, los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.
Quienes incumplan el decreto que rige a partir de su fecha de publicación, serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016.