¿Qué pensionados tienen derecho a la Mesada 14 en Colombia? Así funciona
El pago de la mesada 14 se realiza el mes de junio de cada año. En este momento la siguen recibiendo quienes cumplen los siguientes requisitos:
Por medio de la Ley 100 de 1993, en su artículo 142, se estableció la Mesada 14, una mesada adicional al año la cual es recibida por los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, pertenecientes a la Fuerza Pública.
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La Mesada 14 se reconoce junto con la mesada que se paga en el mes de junio todos los años, y por el mismo monto, con un límite máximo de 15 Salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Se trata del reconocimiento de 30 días de pensión que le corresponda a cada uno por el régimen respectivo.
De acuerdo lo establecido en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), los cotizantes del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se presentaron antes del 1 de enero de 1988 tendrán derecho a este pago adicional.
¿Quiénes reciben la Mesada 14?
La entrega de esta estaba reglamentada por la ley 100 de 1993 y se mantuvo vigente hasta el 2011. En este momento la mesada la siguen recibiendo las personas que alcanzaron a ser cobijados mientras estuvo vigente el artículo 142:
- La persona fue pensionada antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
- La persona fue pensionada entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Las que NO superen dicho monto tendrán derecho a la mesada catorce, las que SI lo superen no tendrán derecho.
Para las personas que se hayan pensionado con posterioridad a esta última fecha, es decir, luego del 31 de julio, ya no existe derecho a reclamar el pago de esta mesada adicional.
¿Cómo reclamar la Mesada 14?
Se deberá presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones, quien deberá responderle dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición.
En caso de que la solicitud sea negada por el fondo de pensiones puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada 14. Siga estos pasos para realizar el trámite:
- Presentar un escrito de demanda, en el cual se indique de manera detallada cómo y cuándo se realizó la solicitud de la mesada 14 ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa del mismo, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio.
- El juez notificará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
- Se citará a audiencia en la cual el juez decidirá si usted tiene derecho a que se le reconozca la mesada 14 de acuerdo con las pruebas presentadas por cada una de las partes en el proceso.
Tenga en cuenta que, el cotizante deberá asumir el pago de honorarios del abogado que lo asesorará en el proceso.
¿En qué va el proyecto de la Mesada 14 en el Congreso?
El Senado aprobó el pasado 30 de abril la inclusión de la Mesada 14 como un derecho permanente para los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. La iniciativa, que fue aprobada con 56 votos a favor, busca reconocer la labor y el sacrificio de los miembros de la fuerza pública, quienes ponen en riesgo su vida a diario para proteger la seguridad del país.
Ahora, el proyecto, que superó ya seis debates en el Senado, deberá seguir su curso en la Cámara de Representantes, donde deberá sortear dos nuevas discusiones antes de convertirse en ley.