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¿Qué hacer para reclamar un medicamento expedido por la EPS?

En algunos casos, los afiliados a una EPS deben pagar copagos o cuotas moderadoras para recibir sus medicamentos.

En algunos casos, los afiliados a una EPS deben pagar copagos o cuotas moderadoras para recibir sus medicamentos.

En algunos casos, los afiliados a una EPS deben pagar copagos o cuotas moderadoras para recibir sus medicamentos. / Kseniya Ovchinnikova

Para reclamar un medicamento que fue expedido por la EPS los colombianos deben contar principalmente con el documento de prescripción o fórmula médica. Este documento, debe ser firmado por el medico tratante y, para ser entregado por el canal institucional (a través de la EPS), tiene el profesional de la salud debe estar vinculado con una IPS que haga parte de la red de prestación de servicios de la aseguradora (EPS).

A propósito, es importante que el afiliado conozca la EPS a la que está afiliado, pues con base en la contratación de proveedores de esa aseguradora se puede conocer qué establecimientos están autorizados para entregar las medicinas. Consulte aquí la EPS en la que está afiliado

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¿En dónde se pueden reclamar los medicamentos expedidos por la EPS?

De acuerdo con la legislación vigente para el sistema de salud colombiano, en el país las entregas del canal institucional de medicamentos, se hacen a través de los denominados Gestores Farmacéuticos o Dispensarios. Por ejemplo, Cruz Verde o Audifarma. Para saber en qué sitio debe hacerse la entrega de las medicinas, los funcionarios de la entidad donde el paciente recibió la atención debe informar el nombre del dispensario autorizado para la entrega.

En estos sitios se solicitará la prescripción médica y dependiendo del tipo de afiliación al sistema de salud de cada usuario, se pueden generar cobros (los denominados copagos o cuotas moderadoras).

¿Qué pasa si se demora la entrega de un medicamento de la EPS?

“Los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los reclame. En el caso excepcional de que no se suministren todos estos, las EPS deberán entregarlos en un lapso no mayor a 48 horas, contado desde el momento en que el afiliado los reclame. Esta entrega deberá hacerse en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, cuando este lo autorice”, esto según lo establece la Resolución 1604 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud.

Cómo alternativa, los colombianos también pueden hacer la compra voluntaria de sus medicamentos en los canales comerciales de medicamentos (droguerías o farmacias). En estos casos, si se cuenta con la autorización del médico de la EPS, hay posibilidad de solicitar ante la aseguradora un reintegro del dinero que se gastó el afiliado para obtener su medicamento a tiempo.

En caso de que por distintos motivos, el paciente no pueda acceder al medicamento que le recetó su medico, se debe iniciar una reclamación formal a la EPS.

¿Por qué una EPS se demora para entregar un medicamento?

Por la organización que tiene el suministro de medicamentos en Colombia, algunos medicamentos o procedimientos médicos se encuentran excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Estas medicinas por ser de alto costo, tener una demanda mínima en el país o por decisiones administrativas, requieren de las denominadas autorizaciones. Sin embargo, la demora por una autorización no puede superar los 5 días desde que el paciente solicita el medicamento.

Según información de Nueva EPS, este es el procedimiento que debe seguir un paciente para obtener con éxito una autorización de medicamento o procedimiento médico:

  1. El médico, odontólogo, optómetra o nutricionista podrá formularte medicamentos o procedimientos, aunque no estén incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud.
  2. El profesional de salud radicará directamente esta solicitud en la plataforma Mipres.
  3. El médico te entregará la fórmula o un plan de manejo con el número de la prescripción.
  4. NUEVA EPS informará donde se puede recibir el servicio, en máximo cinco (5) días hábiles.

En caso de que ninguna de las alternativas para acceder a medicamentos funcione, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad de defender a los usuarios del sistema de salud para que obtengan oportunamente su servicio. Luego de que una reclamación no prospere en la EPS, la solicitud puede radicarse directamente en la Supersalud.

¿Cómo se puede radicar una queja, petición o reclamo en la Superintendencia de Salud?

La Superintendencia Nacional de Salud como entidad encargada de proteger los derechos de los usuarios cuenta con diferentes canales para interponer quejas, peticiones, denuncias o solicitudes:

  • Formularios web para radicar PQRD: lunes a domingo las 24 horas.
  • Chat de la Supersalud: lunes a domingo las 24 horas.
  • Llamada en línea: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. sábados de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
  • Video llamada: lunes a viernes de 8:00 am a 6:00pm. sábados de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
  • Puntos de atención y regionales.
  • Línea gratuita nacional 01 8000 513 700 de lunes a domingo las 24 horas.
  • Adicionalmente, el usuario puede realizar seguimiento a sus quejas, peticiones, denuncias o solicitudes, a través de nuestro módulo de consulta de estado de PQRD.

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