Justicia

Terminación anticipada: la propuesta del Gobierno para modificar la imputación de cargos

El proyecto contempla darle nuevas facultades a los jueces de control de garantías para realizar la audiencia de acusación y resolver asuntos que actualmente se tramitan en otras etapas del proceso penal.

Caracol Radio conoció la propuesta que busca llevar al Congreso el Ministerio de Justicia para modificar la audiencia de imputación de cargos y que socializará este 8 de octubre con el Comité de Política Criminal.

Pasaría a llamarse audiencia de terminación anticipada y se realizaría en caso de que la persona señalada de cometer delitos quiera llegar a un principio de oportunidad, preacuerdo o allanamiento de cargos. De lo contrario, la Fiscalía solicitaría formular la acusación.

La iniciativa plantea que esta audiencia tenga carácter facultativo y se utilice principalmente cuando exista interés en mecanismos que permitan terminar anticipadamente el proceso.

“La propuesta parte de reconocer que la comunicación formal de los cargos y los efectos procesales que actualmente dependen de la imputación pueden articularse con la formulación de acusación cuando no exista interés en acudir a mecanismos como el allanamiento a cargos, los preacuerdos, el principio de oportunidad o la reparación integral”.

Así, si no se realiza la audiencia de terminación anticipada, la Fiscalía podrá avanzar directamente hacia la formulación de acusación cuando el proceso deba continuar hasta el juzgamiento.

“La hasta ahora denominada audiencia de imputación conservará una finalidad concreta asociada a la posibilidad de finalizar anticipadamente el proceso, mientras que la Fiscalía podrá acudir directamente a la acusación cuando la actuación deba continuar hacia el juzgamiento”.

¿Qué pasa con la solicitud de medida de aseguramiento?

La propuesta también modifica el momento en el que podrán solicitarse las medidas de aseguramiento.

Cuando se realice la audiencia de terminación anticipada, estas podrán solicitarse en los eventos previstos por la ley. En los demás casos, la petición será resuelta durante la audiencia de formulación de acusación, sin perjuicio de las situaciones que requieran una intervención judicial inmediata.

El juez de control de garantías asumiría la audiencia de acusación

Otro de los cambios está relacionado con la distribución de las competencias entre los jueces.

La audiencia de formulación de acusación sería adelantada ante el juez de control de garantías, quien tendría a su cargo el control judicial correspondiente y resolvería los asuntos que la ley le atribuya durante esta etapa.

Una vez terminada esta audiencia, el proceso sería enviado a reparto para que un juez de conocimiento diferente adelante la audiencia preparatoria y el juicio oral.

De acuerdo con la propuesta, este cambio busca mantener separadas las funciones de control judicial y juzgamiento, de manera que el juez que interviene en la acusación no sea el mismo que posteriormente adelante el juicio.

No obstante, algunos expertos consultados por Caracol Radio advierten que esta modificación iría en contra de la Constitución Política y su articulo 250 que establece las competencias de los jueces y la Fiscalía.

Medidas cautelares sobre bienes

El proyecto también contempla que el juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía o de las víctimas directas, pueda decretar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado para proteger el derecho a la indemnización por los perjuicios ocasionados con el delito.

“El procesado no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación con fines de terminación anticipada o a la audiencia de acusación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia”.

La víctima deberá acreditar de manera sumaria su condición, el daño recibido y la cuantía de su pretensión.

El embargo y secuestro se ordenaría por una cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios. Si la medida recae sobre un inmueble ocupado o habitado por el imputado o acusado, este podrá permanecer allí bajo la figura de depósito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre si se profiere una sentencia condenatoria.

“El juez, una vez decretado el embargo y secuestro, designará secuestre y adelantará el trámite posterior conforme a las normas que regulan la materia en el Código de Procedimiento Civil”, dice el documento.