Consejo de Estado anuló elección de Jaime Cano como representante a la Cámara por Antioquia
La Sección Quinta determinó que se configuró una inhabilidad relacionada con el cargo que ocupaba su hermano en Medellín.
Jaime Cano - Red social
Medellín, Antioquia
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030. La decisión fue adoptada el 1 de octubre de 2026, después de las demandas presentadas contra su elección por presuntas inhabilidades.
Los demandantes cuestionaron tres aspectos: el cargo que desempeñaba el hermano de Cano en Medellín, su anterior condición de diputado de Antioquia y una posible coincidencia de periodos entre su paso por la Asamblea y su elección al Congreso.
El Consejo de Estado descartó dos de esos argumentos. Consideró que la condición de diputado no configuraba la causal de inhabilidad planteada y también concluyó que la coincidencia de periodos no afectaba la elección, entre otras razones porque la elección de Cano como diputado había sido anulada judicialmente antes de su inscripción a la Cámara.
Sin embargo, el tribunal sí encontró configurada la inhabilidad relacionada con Gustavo Adolfo Cano Martínez, hermano del congresista, quien se desempeñó como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín durante el periodo relevante para la elección.
La Sección Quinta determinó que las funciones de los inspectores incluyen facultades para adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y aplicar sanciones, por lo que implican autoridad civil. Además, precisó que no era necesario demostrar que esas facultades hubieran sido utilizadas en casos concretos o que hubieran influido efectivamente en los electores.
Cano pierde su curul
La defensa del congresista había sostenido que su hermano llegó al cargo mediante concurso de méritos y que sus funciones eran principalmente administrativas. También argumentó que se trataba de un cargo subordinado y que no se había demostrado una influencia real sobre los votantes.
El Consejo de Estado estableció además que Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, por lo que se cumplía el requisito territorial de la causal de inhabilidad.
Con la sentencia, la elección de Jaime Cano como representante a la Cámara queda anulada. La decisión fue adoptada en única instancia y contra ella no procede recurso.
Cano había obtenido 64.173 votos en las elecciones de marzo de 2026.
Sebastián Estrada Ramírez
Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en...Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en Investigación en audio. Me dedico a la actualidad, política e investigación en Medellín y Antioquia