Justicia

Juez de Mocoa mantiene suspendida la aspersión aérea con glufosinato en Putumayo

La decisión se tomó tras advertir que no estarían acreditados plenamente los requisitos ambientales, sanitarios y de participación de las comunidades para implementar el plan. Esto al decretar una medida cautelar en medio del análisis de varias acciones de tutela.

Fumigación de cultivos ilícitos con gligosato(Colprensa)

El despacho ordenó abstenerse de ejecutar el piloto hasta que las autoridades acrediten el cumplimiento de los requisitos ambientales, sanitarios, constitucionales y de participación ciudadana.

La fumigación aérea de cultivos de uso ilícito con glufosinato de amonio en Putumayo continuará suspendida temporalmente por decisión de la juez segunda Administrativa del Circuito de Mocoa, Ana Pilar Vidal Uribe, quien advirtió que aún existen aspectos que no han sido acreditados de manera suficiente para poner en marcha el programa piloto.

El fallo se expidió al resolver varias acciones de tutela presentadas contra el programa.

El despacho concedió de manera transitoria el amparo de derechos relacionados con la vida, la salud, el debido proceso ambiental, la participación ciudadana, el acceso a información pública ambiental, el agua y la integridad personal de los accionantes.

“PRIMERO. – AMPARAR como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso ambiental, participación ciudadana, acceso a la información pública ambiental, agua e integridad personal de los accionantes”, se lee en el fallo de 81 páginas.

La juez en la sentencia hizo varios cuestionamientos relacionados con la identificación de las zonas en las que se realizaría la aspersión.

Según el fallo, no quedó plenamente establecido cuáles serían los polígonos de intervención ni si estos coinciden con territorios vinculados a programas de sustitución voluntaria de cultivos, entre ellos el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los PISDA y RenHacemos.

“No se acreditó suficientemente la compatibilidad del plan piloto con los acuerdos de sustitución voluntaria existentes. No se demostró plenamente la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas. No existe prueba concluyente del cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Resulta aplicable el principio de precaución”, se lee en la sentencia.

Falta de claridad sobre la participación de las comunidades

La juez tuvo en cuenta la participación de las comunidades que podrían resultar afectadas por el plan piloto.

El despacho señaló que no se acreditó de manera concluyente que hubiera existido una participación efectiva. Incluso, de acuerdo con la sentencia, algunos municipios no conocían con precisión las zonas donde se desarrollaría la intervención.

El fallo también advierte que no se demostró la realización de espacios presenciales de participación en todos los territorios que podrían verse afectados.

Reparos ambientales

La decisión judicial llama la atención sobre la situación ambiental del programa y señala que la Resolución 0006 de 2026 reconoce que actualmente no existe un Plan de Manejo Ambiental General para el componente aéreo.

Además, varias entidades informaron que continúan procedimientos y verificaciones técnicas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

La juez también tuvo en cuenta que el Instituto Nacional de Salud no había emitido un concepto técnico específico sobre el piloto cuestionado.

“La propia demanda acredita que la Resolución 0006 de 2026 reconoce la inexistencia de un Plan de Manejo Ambiental General vigente; varias entidades informan que continúan trámites ambientales y verificaciones técnicas ante la ANLA; el Instituto Nacional de Salud manifestó no haber emitido concepto técnico específico sobre el piloto cuestionado; no obra en el expediente prueba concluyente de la culminación de eventuales procesos de consulta previa o de participación ambiental respecto de los territorios concretamente impactados; las autoridades no acreditaron plenamente la identificación pública y verificable de los polígonos objeto de intervención ni la forma en que se garantizó la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas”, se lee en la decisión.

Suspensión es temporal

La juez Vidal Uribe aclaró que su decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad, conveniencia o constitucionalidad de la política estatal de erradicación de cultivos ilícitos.

Por esa razón, la suspensión fue establecida con carácter preventivo y temporal.

El fallo señala que el piloto podrá continuar cuando las autoridades acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la decisión.

“Se concederá el amparo de manera transitoria y mantener la suspensión del plan piloto, hasta tanto las autoridades acrediten el cumplimiento integral de las condiciones constitucionales exigidas para cualquier programa de aspersión aérea con herbicidas, o los accionantes acrediten haber promovido la correspondiente acción popular, so pena de cesar los efectos del amparo transitorio”, dice la sentencia de la juez segunda Administrativo de Mocoa.

La decisión también ordena a los accionantes presentar una acción popular dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991. Si esto no ocurre, la protección transitoria concedida mediante la tutela perderá sus efectos.

Mientras tanto, el Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa y la Policía, a través de la Dirección de Antinarcóticos, deberán abstenerse de ejecutar las actividades de aspersión autorizadas hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados por el despacho judicial.

Finalmente, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, siempre que la decisión no sea apelada.

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...