Gobierno y Distrito pidieron revocar condena contra el Estado por el caso Membrillal
La Alcaldía de Cartagena, a través de la Oficina Asesora Jurídica, apeló el fallo por presunta nulidad procesal
Membrillal.(Alcaldía de Cartagena)
Una semana después de que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena diera a conocer la Sentencia No. 0227, la cual declaró la responsabilidad solidaria de varias entidades públicas y privadas por los daños derivados del fenómeno de diapirismo en la vereda Membrillal, corregimiento de Pasacaballos—, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) radicó formalmente un recurso de apelación en el que pide al Consejo de Estado revocar la decisión de primera instancia.
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El escrito, identificado con el radicado No. 202610007718 y presentado el 21 de agosto de 2026, interviene en el proceso en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 610 del Código General del Proceso, norma que autoriza a la Agencia a actuar en cualquier estado de los litigios en los que estén comprometidos los intereses patrimoniales de la Nación o de las entidades públicas cuya defensa le corresponde
“No se encontraban acreditados los presupuestos constitucionales y legales de imputación”
El eje central del recurso de la ANDJE es que la sentencia de primera instancia habría declarado la responsabilidad del Estado sin que, según la Agencia, se cumplieran las exigencias que la Constitución y la ley imponen para ello. En palabras textuales del escrito:
“La sentencia recurrida debe ser revocada porque declaró la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas sin que en el proceso se encontraran acreditados, respecto de cada una de ellas, los presupuestos constitucionales y legales que permiten estructurar dicha responsabilidad.”
Para la Agencia, el juzgado se limitó a constatar la existencia del fenómeno geológico y de las afectaciones sufridas por la comunidad, pero no desarrolló lo que en derecho administrativo se conoce como el “juicio de imputación”: el análisis mediante el cual debe establecerse si un daño puede atribuirse jurídicamente a la acción u omisión concreta de cada entidad demandada, y no simplemente a la existencia de competencias generales en la zona.
El recurso invoca en ese sentido la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014 (expediente 28.832), que fijó el juicio de imputación como presupuesto necesario de la responsabilidad estatal, y recuerda que el diapirismo es, según los propios estudios técnicos citados en el proceso, un fenómeno natural, endógeno, expansivo y no mitigable.
Confusión entre daño ambiental puro y daño ambiental consecutivo
El segundo gran argumento de la ANDJE es que la sentencia habría confundido dos categorías jurídicas distintas: el daño ambiental puro, que afecta al ambiente como bien colectivo, y el daño ambiental consecutivo, que se configura cuando esa afectación produce consecuencias particulares sobre una persona determinada.
Citando la Sentencia de Unificación del 1 de diciembre de 2021 del Consejo de Estado (caso Anchicayá), la Agencia sostiene que el fallo de primera instancia derivó indemnizaciones individuales: materiales, morales y a la salud, de una problemática ambiental general, sin acreditar de manera diferenciada que esa afectación hubiera producido un perjuicio concreto y cierto en cada uno de los integrantes del grupo.
El recurso también cuestiona que se hayan reconocido perjuicios materiales, morales y a la salud a favor de los integrantes del grupo demandante sin que, a juicio de la ANDJE, existiera prueba suficiente sobre su existencia, origen, individualización y relación causal con las conductas atribuidas a las entidades condenadas.
Adicionalmente, la Agencia plantea que la sentencia no individualizó el deber jurídico concreto que correspondía a cada una de las entidades condenadas: Distrito de Cartagena, Departamento de Bolívar, Ministerio de Minas y Energía, Servicio Geológico Colombiano, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Vivienda, Cardique, ANLA, Ecopetrol, Reficar, Cementos Argos y Aguas de Cartagena, entre otras, lo que en su criterio impide sostener una responsabilidad patrimonial homogénea entre entidades con competencias y grados de participación distintos.
Con fundamento en estos argumentos, la Agencia solicitó al alto tribunal revocar la Sentencia No. 0227 del 14 de agosto de 2026, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena dentro del proceso radicado 13-001-33-33-008-2024-00260-00 y negar las pretensiones de la demanda, al considerar que no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas.
El Distrito de Cartagena también apeló la decisión
El recurso de la ANDJE no es el único presentado contra el fallo: el Distrito de Cartagena también apeló la decisión, alegando entre otros argumentos una presunta nulidad procesal por falta de competencia del juzgado en razón de la cuantía, la caducidad de la acción y la ausencia de nexo causal entre sus actuaciones y los daños reclamados.
La decisión apelada había sido dada a conocer por este medio el pasado 18 de agosto, cuando se informó que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró responsables solidariamente al Distrito de Cartagena, la Gobernación de Bolívar y varias entidades del orden nacional por los daños asociados al diapirismo, la contaminación ambiental y las deficiencias de saneamiento básico en Membrillal, reconociendo indemnizaciones que, según estimaciones conocidas en su momento, podrían superar el billón de pesos a favor de un grupo cercano a los 6.100 habitantes.