Consejo de Estado negó demandas que buscaban anular las votaciones que hundieron la Consulta Popular
El alto tribunal recordó que, de acuerdo con la Constitución, la convocatoria a una consulta popular de carácter nacional requiere un concepto previo favorable del Senado.
AME5607. BOGOTÁ (COLOMBIA), 12/06/2025.- El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino (i), habla con un grupo de congresistas durante el debate de la consulta laboral en el Senado de la República de Colombia este jueves, en Bogotá (Colombia). El ambiente político en Colombia se caldeó este jueves con demandas y críticas al controvertido decreto del presidente Gustavo Petro que convoca para el 7 de agosto una consulta popular sobre su reforma laboral, decisión que ahonda la división con los demás poderes del Estado y pone a prueba la institucionalidad del país. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)
La Sección Quinta del Consejo de Estado puso fin a la controversia que surgió el año pasado por la decisión del Congreso de la República de no respaldar la convocatoria a una consulta popular. Varias demandas buscaban tumbar esa votación, pero el alto tribunal concluyó que el trámite se ajustó a la ley y respaldó lo actuado por el Legislativo.
Los demandantes alegaban que la votación debía anularse debido a una supuesta inconsistencia: aunque se contabilizaron 96 votos, en el recinto había 97 senadores, lo que, según su interpretación, contradecía las reglas internas del Congreso que exigen correspondencia entre asistentes y votos emitidos. Sin embargo, el tribunal descartó que esa diferencia constituyera una irregularidad determinante.
Tras revisar el video de la sesión, documentos oficiales y el marco normativo aplicable, la corporación estableció que el proceso se desarrolló de manera válida. En su análisis, concluyó que las inconsistencias señaladas no tuvieron la entidad suficiente para afectar la formación de la voluntad democrática del Senado.
En su decisión, la Sección Quinta examinó uno a uno los argumentos de los demandantes y los desestimó. Entre otros puntos, precisó que el número de votos coincidía con el de los senadores que efectivamente participaron en la votación.
Además, el alto tribunal recordó que, de acuerdo con la Constitución, la convocatoria a una consulta popular de carácter nacional requiere un concepto previo favorable del Senado, requisito que hace parte de un procedimiento obligatorio y determinante dentro de ese mecanismo de participación.
Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización..." Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad Sergio Arboleda. Actualmente cubre temas de paz, derechos humanos y medio ambiente.