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Estas son las directrices para que los fiscales apliquen la ‘Ley de Utilidad Pública’

Esta es la primera norma en Colombia que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa.

La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón y la ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz

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“A las mujeres en condición de marginalidad hay que darle la mano para que no tengan que delinquir”, dijo desde la cárcel El Buen Pastor, la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, mientras socializaba la Directiva 0002 de 2024, mediante la cual se precisan los procesos penales en los cuales son aplicables los beneficios dispuestos por la Ley de Utilidad Pública.

Se trata de la Ley 2292 de 2023, de ‘Utilidad Pública’, la primera norma en Colombia que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa.

Los lineamientos:

  • Para aplicar el servicio de Utilidad Pública como sustitutivo de la pena de prisión, los fiscales valorarán en cada caso la calidad de “persona cabeza de familia” y la “afectación a la manutención del hogar”.

“Que la Fiscalía asuma como una tarea propia verificar si se está frente a una madre cabeza de familia y que además está en condiciones de marginalidad, a la hora de hacer un plan de investigación para identificar la comisión del delito”, dijo la fiscal.

  • Los beneficios de la Ley de servicios de utilidad pública aplicarán en los siguientes procesos penales: Cuando se profiera profiera sentido de fallo condenatorio por los delitos de hurto; hurto calificado; hurto agravado; conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o parte de estupefacientes; y destinación ilícita de muebles o inmuebles.
  • Cuando la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años (96 meses), independientemente del delito que se trate. Este sustituto no aplicará para los delitos de: uso de menores de edad en la comisión de delitos, violencia intrafamiliar, por expresa prohibición legal.
  • Concierto para delinquir: Cuando se profiera condena por el delito de concierto para delinquir, siempre que esté relacionado con los delitos de hurto; hurto calificado; hurto agravado; conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o parte de estupefacientes; o destinación ilícita de muebles o inmuebles.
  • Concurso de conductas punibles: Cuando se profiera condena por concurso de conductas punibles respecto de los cuales proceda como pena sustitutiva la prisión domiciliaria, aun cuando sean conductas punibles diferentes a las señaladas en la Ley 2292 de 2023, artículo 2. No aplicación de otras prohibiciones .

“Cuando vayan a solicitar una medida de aseguramiento, los Fiscales tendrán que poner, anticipadamente, la condición de vulnerabilidad de la mujer que comete un delito: “que evalúen de manera restrictiva quién sí merece una medida privativa de la libertad y prefieran una no privativa de la libertad o una detención domiciliaria, que es perfectamente posible”, explicó Camargo.

  • A la hora de una condena, los fiscales podrán solicitar, conjuntamente con defensoría, la pena sustitutiva.

Según las cifras suministradas por las funcionarias, en Colombia hay 5.942 mujeres que podrían beneficiarse con esta medida, de las cuales solo en el Buen Pastor de Bogotá hay unas 1.423 mujeres que serían potencialmente beneficiarias de la Ley de Utilidad Pública.