Atención: habrá cambios en regulación de cobros periódicos en colegios privados de Bogotá
La nueva resolución de la Secretaría de Educación entrará en vigencia a partir de 2025.
Bogotá
A través de una resolución, la Secretaría de Educación de Bogotá fijó las directrices frente a los “otros cobros periódicos”, adicionales a la pensión y la matrícula, que serán autorizados a los colegios privados de la ciudad a partir del año 2025.
“Producto del trabajo articulado con los colegios privados de Bogotá, la Secretaría de Educación del Distrito fijó directrices claras y precisas respecto de los “otros cobros periódicos”, adicionales a la pensión y la matrícula, que serán autorizados a los establecimientos educativos privados de la ciudad a partir del año 2025. Con esta medida logrará darle seguridad jurídica a las familias y a los colegios privados en las diferentes Direcciones Locales de Educación”.
Según indicaron, aquellos conceptos que deseen cobrar los colegios privados y que sean derivados de manera directa de la prestación del servicio educativo y que se encuentren dentro de la Resolución 1725 del 07 de octubre de 2024, podrán ser autorizados por la Secretaría.
Es decir, salidas escolares y convivencias, duplicado del diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil y duplicado, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, están autorizados.
¿Cuáles son los cobros no autorizados?
A diferencia, cobros como nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI, deben estar incluidos dentro de la pensión del colegio y no podrán ser autorizados como ‘otros cobros periódicos’.
“Hacen parte inherente de la prestación del servicio y deben estar incluidos dentro de la pensión del colegio, como son: nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI”.
Tampoco se autorizan los cobros que hacen parte del componente administrativo y de operación del establecimiento educativo para garantizar su funcionamiento, teniendo en cuenta que su valor ya está incluido en el valor de la tarifa anual cobrada por alumno, sistematización de notas, papelería y útiles de aseo, comunicaciones o circulares, intervenciones en la planta física y mantenimiento de bienes muebles.
Además, señalaron que los pagos a terceros cuando hay servicios que no son prestados directamente por el colegio como ceremonias de grado, preparación curso pre-Icfes – días de pruebas-aplicación simulacros de pruebas Saber, servicio de ambulancia y examen de suficiencia en lengua extranjera, tampoco serán autorizados como “otros cobros periódicos”.
Añadieron desde la Secretaría de Educación que la resolución señala que los colegios privados deben entregar a las familias al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, solo se puede solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.