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¿Un jubilado puede tener pensión de vejez e invalidez al mismo tiempo?: esto dice la ley

Esta duda la responde la rama de la justicia y la Ley 100, que rige el sistema pensional de Colombia.

Adulta mayor mirando recibos, encima dinero colombiano (GettyImages)

El sistema pensional de Colombia tiene dispuesto en su jurisprudencia diferentes tipos de jubilaciones a las cuales las y los trabajadores del país pueden acudir para sostenerse económicamente después de su etapa laboral. En ese sentido, existe la pensión por vejez, invalidez, por incapacidad y por sobrevivencia.

La pensión por vejez pide que el empleado haya cotizado 1150 semanas y que tenga la edad para poderse retirar de trabajar (hombres, 60; mujeres, 55 años) y la de invalidez, se da cuando una persona pierde su capacidad de laborar, ya que tiene una condición física o de salud que se lo impide.

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Ahora, ¿qué pasaría si una persona que ya tenga los requisitos para recibir una pensión por vejez tiene una situación de salud que le impida trabajar o vivir de una forma funcional?, ¿podría cobrar una doble pensión de vejez e invalidez?

La ley en Colombia ya se ha manifestado sobre esta situación y aquí le contamos las posibilidades legales que posee un trabajador sobre estas dos clases de pensiones.

¿Cuándo tiene derecho un trabajador por pensión de invalidez y de vejez?

La Ley 100, que regula el sistema de pensiones y la forma en que debe ser entregados los aportes de los empleados al jubilarse, dice que, “ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez”, ya que, son incompatibles, es decir, derivan de diferentes motivos y requieren de otros requisitos.

No obstante, el Consejo de Estado ha manifestado que, aunque una persona reciba una pensión por invalidez, no resulta ser una barrera para acceder a una de vejez. Claramente, en caso de que cumpla con los requisitos para que se haga efectivo su cumplimiento.

Este ente de la justicia agrega que, de recibir una indemnización por falta de capacidad física para trabajar, puede pedir la prestación social que sea más conveniente, pero ambas, no. En la situación en que este proceso se vaya a ser efectivo, recuerde que se le descontará lo que el Estado ha pagado en la pensión por invalidez hasta la fecha que se solicitó el pago por vejez.

¿Cuál pensión da mayor retribución?

Ante esto, se puede estar preguntando: si no se puede pedir ambas pensiones, ¿entonces cuál me puede dar más dinero? Para ello, tenga presente que la mensualidad que le darán por invalidez se calcula con el 45% de la base de la liquidación, sumando el 1,5% por cinco semanas de cotización.

En cambio, la ponderación de lo que deberían darle al mes cuando se jubila por vejez se calcula en función de que usted tenga los suficientes ahorros para tener mensualmente 110% de ingresos.

Por ejemplo, si gana un salario mínimo (1′300.000), con una pensión de invalidez, le darán al mes un poco más de 800 mil pesos. Con este mismo valor, si reclama una por vejez, le retribuirán 1.430.000 millones de pesos colombianos.

Con estos datos, es posible decir que se le va a brindar mayor dinero con una pensión por vejez, que de invalidez, pues con la primera, le darán el total de sus aportes; en cambio, con la otra, será menos de la mitad.