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¿Cuánto es la cuota mensual de aporte a pensión en Colombia? Explicación según la Ley

Según su tipo de contrato deberá asumir un porcentaje de aporte pensional. ¿Es obligatorio?

Pareja de adultos mayores sentados en una silla - Foto vía Getty Images / RUNSTUDIO

Una de las grandes preocupaciones de los colombianos, al momento de pensar en la vejez es cómo solventarán sus gastos a partir del retiro laboral. Según Colpensiones, administradora estatal de pensiones de Colombia, todos los ciudadanos tienen derecho a recibir una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo y ahorro, esto con el fin de garantizar que ellos y sus familias estén protegidos durante la vida laboral y después de la edad de retiro.

En Colombia para poder pensionarse se debe cumplir con dos factores fundamentales: el tiempo y la edad. Respecto al tiempo, se debe haber laborado y cotizado por un periodo de 26 años, es decir, 1.300 semanas como se suele referenciar. En cuanto a la edad, esta difiere según el género; para los hombres será a los 62 años y en las mujeres a los 57.

¿Cuál es el monto de la cotización?

El Ministerio de Salud y Protección Social señala que el monto de cotización a pensión corresponde al 16% del salario o ingreso percibido.

Para el caso de un contrato a término fijo o indefinido, el empleador es el encargado, como lo ordena el Ministerio de Trabajo, de realizar la afiliación de sus trabajadores a seguridad social que incluye salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. En este escenario el monto correspondiente a pensión será asumido en un 12 % por el empleador y 4% por el trabajador. Los trabajadores independientes deberán asumir el costo total correspondiente.

La cifra exacta de aporte a pensión en Colombia, para un trabajador que gane un salario mínimo, teniendo en cuenta lo anterior será de $52.000 para aquellos con contrato contrato a término fijo o indefinido y de $208.000 para independientes.

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¿Es obligatorio estar afiliado a un fondo de pensiones?

La respuesta es sí. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral,  todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y las que prestan sus servicios mediante contratos de prestación de servicio o como  trabajadores independientes en general, salvo las excepciones previstas en la ley, deben afiliarse y aportar al sistema pensional.

Existen algunas excepciones referente a algunos grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas son elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, esto siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

Es importante señalar que para aquellas personas que por diferentes motivos no alcancen a recibir pensión. El gobierno Nacional ha implementado estrategias como los BEPS o Beneficios Económicos Periódicos, el cuál es un programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, y que favorece a las personas que no cuentan con la posibilidad de cotizar para la pensión, o que han cotizado, pero al llegar a la edad no tienen la totalidad de los ahorros.

Cabe destacar que El Beneficio Económico Periódico BEPS, no es una pensión y no sustituye los aportes para esta, por lo tanto, el ingreso que se dé por este beneficio será siempre inferior al salario mínimo mensual legal vigente.