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Único caso en el que una pensión sería embargable: explicación según la Ley

En concreto, Colpensiones define las pensiones como “el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos para garantizar que sus familias y ellos estén protegidos

Mujer mayor revisando papeles en su comedor / Cartera con billetes colombianos de diferentes montos (Getty Images)

Cuando un ciudadano ingresa a la vida laboral, alcanzar la pensión se convierte en una meta. Sin embargo, para que esto pase tienen que cumplirse ciertos requisitos, como lo son afiliarse a un fondo, laborar cierto número de semanas por varios años y cotizar mensualmente en dicho fondo. Esto hace que conseguir la pensión sea una meta compleja. De hecho, algunos ciudadanos optan por no cotizar.

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En concreto, Colpensiones define las pensiones como “el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos para garantizar que sus familias y ellos estén protegidos durante la vida laboral y después de la edad de retiro.”

En la actualidad, las mujeres tienen que cumplir 57 años, mientras que los hombres 62 para poder pensionarse por vejez. En promedio, las mujeres deben cotizar por 20 años y los hombres 25 años. Además, en el caso de las mujeres deben alcanzar un mínimo de 1.000 semanas cotizadas y los hombres 1.300.

Recordemos que anteriormente las mujeres cotizaban el mismo número de semanas que los hombres, pero un fallo de la Corte Constitucional decidió reducir la cantidad mínima de semanas, pasando de las 1.300 a 1.000 semanas.

Colpensiones ha explicado que al cotizar los ciudadanos obtienen varios beneficios que son “asegurar un ingreso en el futuro (Pensión de Vejez). Estarán protegidos en caso de sufrir un accidente de origen no laboral que les impida continuar trabajando (Pensión de Invalidez). Y protegen a sus familias con un ingreso en caso de fallecer (Pensión de Sobrevivientes).”

Solo en este caso una pensión podría ser embargada, según la Ley

Al respecto, el Fondo de Pensiones Públicas detalló que toda pensión es inembargable. No obstante, hay un caso en el que se puede cometer esta acción y sería solo por un porcentaje.

Así lo detalla el FOPEP: “Las pensiones por regla general son inembargables. Por excepción, las mesadas pensionales solamente pueden ser embargadas hasta el 50% de su valor neto para cuotas alimenticias y créditos a favor de cooperativas (Ley 100/93 Art.134).”

Esto significa que cuando un ciudadano tiene una demanda, solo un juez podrá determinar que parte de sus mesadas pensionales serán embargadas. No la totalidad. Esto tendrá que tener relación con pensiones alimenticias o créditos. En este proceso no pueden intervenir el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o inspectores de policía.

Además, recordemos que las pensiones por invalidez no pueden ser embargadas. Asimismo, deudas o asuntos de créditos no pueden ser motivo para un embargo. Los bonos pensionales tampoco son embargables. Lo anterior, constituyen medidas para proteger a la ciudadanía en su vejez y que puedan tener un sustento cuando ya no trabajan.

Jessica Ibáñez de la Universidad Libre aclaró en el artículo “La pensión, ¿un derecho inembargable?”, que las mesadas pensionales solo se pueden embargar hasta en un 50%, ya que con el otro valor se garantizará que el cotizante pueda tener su derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a una vida digna.

Ibáñez explicó que los embargos se pueden hacer en específico “por cuotas alimentarias, por créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados”.